El Tribunal Supremo reconoce la legitimación activa para impugnar una autorización de comercialización de un competidor

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 8 de octubre de 2018

Juan Martínez

Capsulas Nº196

Introducción

Tal y como ocurrió con la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo No. 1 de 2 de julio de 2018, que comentamos en nuestro Cápsulas Nº192, en la Sentencia que comentamos se confirma nuevamente, ahora por el Tribunal Supremo, la posibilidad de impugnar la autorización de comercialización de un producto competidor, rompiéndose de este modo con la posición mantenida durante los últimos años por los tribunales.

En esta ocasión, el Tribunal Supremo reconoce legitimación activa (o “locus standi”) a una compañía comercializadora de productos fitosanitarios para recurrir la autorización de comercialización de un producto competidor, que contenía la misma sustancia activa que su producto, por considerar que dicha autorización había sido dictada incumpliendo la normativa aplicable.

Locus standi

Inicialmente, el recurso interpuesto contra la autorización del producto competidor fue inadmitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.

Tanto el Ministerio como el TSJ de Madrid entendieron que la recurrente carecía de legitimación activa para recurrir esta autorización. Consideraron que la recurrente no tenía interés legítimo en impugnar la autorización pues el perjuicio que podía sufrir no derivaba de la autorización en sí, sino de los efectos comerciales que provocaría la comercialización del producto competidor. Consideraron, por tanto, que se estaba en presencia de un conflicto privado, que debía quedar al margen del procedimiento de autorización y de su tutela judicial. También señalaron que lo que la recurrente realmente perseguía con el recurso era instrumentalizar el proceso para expulsar del mercado el producto competidor autorizado y que ello no podía ser permitido.

Adicionalmente, tanto el referido Ministerio como el TSJ de Madrid resaltaban el carácter bilateral del procedimiento de autorización, que solo involucra al solicitante y al Ministerio. Según éstos, ello reforzaba que la empresa competidora no tenía legitimación activa para impugnar la autorización resultante de dicho procedimiento.

En la Sentencia, el Tribunal Supremo rechaza los argumentos sostenidos por el Ministerio y el TSJ de Madrid y reconoce la legitimación activa de la recurrente en base a que la declaración de legalidad o ilegalidad de la autorización impugnada genera beneficios o perjuicios para la recurrente, y todo ello con independencia de su participación en el procedimiento de concesión de dicha autorización.

Además, el Tribunal Supremo señala que recurrir una autorización de un producto competidor no supone instrumentalizar el proceso para expulsar el producto competidor, sino usar el proceso para que se decida si el producto fue autorizado respetando las normas aplicables o no.

 

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