Transparencia y seguridad jurídica

Juan Suárez

El Global

Últimamente se ha venido levantado cierto revuelo en torno a la consulta que ha formulado el CGCOF a la Aemps, en torno a la legalidad del uso de la aplicación WhatsApp por parte de las oficinas de farmacia como herramienta para la venta a distancia, a través de procedimientos telemáticos, de los medicamentos que no precisan receta médica para su dispensación.

La respuesta de la Aemps, de la que se han hecho eco varias fuentes, no parece introducir ninguna novedad realmente relevante en torno a la cuestión, aunque contribuye a disipar en buena medida las dudas que puede albergar el farmacéutico respecto a cómo utilizar correctamente esta aplicación en sus comunicaciones con los usuarios de la farmacia, a fin de facilitar la venta del medicamento que necesita el paciente. Al parecer, su respuesta viene a recordar que, de acuerdo con la legislación vigente, la venta a distancia de OTC solo puede llevarse por los sitios web de las farmacias que cumplan los requisitos estipulados en el RD 870/2013 que regula la venta al público a distancia de dichos medicamentos, y que, por tanto, se encuentran debidamente acreditadas ante las autoridades sanitarias.

La Aemps, no obstante, no parece oponerse a la posibilidad de que los titulares de farmacias se comuniquen a través de esta aplicación con los usuarios de su farmacia, a fin de que estos últimos puedan contactar y/o realizar encargos. Pero ello, siempre y cuando la venta del medicamento propiamente dicha -entendiendo por tal la oferta por parte del vendedor, la aceptación de la oferta por parte del comprador, y la realización del pago- se lleve a cabo o bien a través del sitio web acreditado de la oficina de farmacia o bien de forma presencial, acudiendo el paciente a por el medicamento a la propia farmacia.

Salvo error por mi parte, y pese a la indudable relevancia que reviste el posicionamiento de un organismo público en un asunto tan sensible, en el momento de escribir estas líneas la respuesta a la consulta del CGCOF no se encuentra públicamente disponible en la web de la Aemps. Sería deseable que el posicionamiento de las autoridades en cuestiones de este calado se revistiese de la mayor transparencia, al tratarse de asuntos de interés público que afectan tanto a los agentes del sector como a los ciudadanos. No nos cansaremos de decir que en un sector tan intensamente regulado como el farmacéutico la seguridad jurídica, por intangible que parezca dicho principio, es sin duda alguna el bien más preciado. La transparencia en estas materias tan sensibles aporta tranquilidad a los agentes del sector y usuarios, ayuda a minimizar costes, y evita conflictos innecesarios. Ingredientes imprescindibles para que un país sea atractivo para invertir, para trabajar y, en definitiva, para vivir.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies