Se impone la colaboración ante prácticas anticompetitivas

Xavier Moliner

El Global

Hacer frente a las prácticas anticompetitivas es una finalidad cada vez más frecuente en nuestro ordenamiento jurídico. La nueva LCSP no quiso quedarse atrás e incorporó una serie de medidas específicas para salvaguardar la libre competencia. Ya no son meras declaraciones de principios rectores de la contratación sino medidas específicas que persiguen fomentar la colaboración entre los poderes adjudicadores, órganos consultivos y tribunales con los organismos encargados de la defensa de la competencia. Con el ánimo de prevenir posibles anomalías competitivas en la tramitación de un expediente de contratación, la nueva LCSP ha introducido mecanismos para reducir la posibilidad de que se den tales prácticas. No olvidemos que la misma Comisión Nacional del Mercado y Competencia (CNMC) ya dijo que en la tramitación de expedientes de contratación concurren circunstancias que favorecen las prácticas anticompetitivas.

Como aperitivo, la nueva LCSP establece que tanto la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o los órganos consultivos autonómicos en materia de contratación pública, como los Tribunales competentes para resolver el recurso especial en materia de contratación, deben notificar a la CNMC cualquier hecho que conozcan que pueda constituir una infracción de las normas de defensa de la competencia y, en particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación. En la misma línea, la nueva LCSP también impone a la mesa o al órgano de contratación el deber de comunicar a la CNMC o a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, cualquier sospecha fundada de conductas colusorias entre los licitadores que concurren al procedimiento de contratación, para que la CNMC se pronuncie sobre tales conductas antes de la adjudicación del contrato.

Otra competencia atribuida por la nueva LCSP a la CNMC es la fiscalización o control de las justificaciones expuestas por los órganos de contratación para no fraccionar el contrato en lotes bajo el argumento de que la división en lotes restringe injustificadamente la competencia. Para que el órgano de contratación pueda acogerse a dicha justificación es necesario un informe previo de la autoridad de defensa de la competencia en tal sentido. Con la misma vocación de fomentar la colaboración entre adjudicadores y la CNMC, la nueva LCSP establece como novedad que si el órgano de contratación aprecia indicios de colusión entre las empresas que concurren agrupadas en UTE, también lo pondrá en conocimiento de la CNMC o de la autoridad de competencia autonómica.

Por último, no podemos obviar la obligación que establece la nueva LCSP de poner a disposición de la CNMC una mayor información en materia de contratación pública mediante, por ejemplo, la remisión de una copia del informe de supervisión en materia de contratación pública que ha de enviarse cada tres años a la Comisión Europea. La colaboración entre los poderes adjudicadores, órganos consultivos y tribunales con los organismos encargados de la defensa de la competencia se impone como medio de lucha frente a las prácticas anticompetitivas en el ámbito de la contratación pública.

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