Responsabilidad administrativa si se incumplen las normas europeas

La sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de marzo de 2013 limita el derecho a reclamar a quienes invocaron normas europeas

Jordi Faus

CAPSULAS Nº 143

Antecedentes

Hace unos años, en España era casi imposible comercializar complementos alimenticios y productos similares a base de plantas a menos que estuvieran incluidas en el anexo de la Orden de 3 de octubre de 1973. La práctica administrativa consistía en retirar del mercado estos productos sistemáticamente, sin pararse a considerar si estaban o no legalmente comercializados en otros países europeos y sin analizar si su venta en España podía causar algún problema de salud pública o no. En Marzo de 2009, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, dictó una sentencia declarando que España violaba las normas comunitarias al actuar de esta manera.

Condiciones para exigir responsabilidad

En esta sentencia, la Audiencia Nacional repasa la doctrina relativa a la responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del Derecho Comunitario. En el caso de que un Estado incumpla lo previsto en una Directiva europea, los afectados por el incumplimiento podrán exigir responsabilidades si se cumplen tres requisitos: el resultado prescrito por la Directiva debe implicar la atribución de derechos a favor de particulares; la violación de la norma europea debe estar suficientemente caracterizada; y debe existir una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido.

El segundo requisito, la violación suficientemente caracterizada de la norma europea, es normalmente el más complejo. Para que concurra, se exige que el Estado haya violado de forma manifiesta y grave los límites impuestos por el derecho europeo a menos que la norma europea permitiese al Estado sólo un margen de apreciación muy reducido o nulo, en cuyo caso la mera infracción bastaría para cumplir este requisito. Para valorar estas cuestiones, evidentemente, los jueces deben atenerse al caso concreto y tener en cuenta diversos elementos, entre los cuales destaca la claridad de la norma vulnerada y el carácter intencional o involuntario de la infracción.

En este caso, la Audiencia desestima el recurso. Es interesante destacar que la audiencia valora en el expediente que se siguió en Europa donde se concluyó que España había incumplido las normas europeas se identificaron algunas marcas de fabricantes que habían probado que sus productos se comercializaban legalmente en otro Estado miembro, sin que la Comisión se pronunciase sobre los productos de la empresa que ahora cursaba la reclamación.

La conclusión a la que se puede llegar es clara: advertir al Estado acerca de los motivos por los cuales, en un caso concreto e individualizado, se está incumpliendo la norma europea, puede ser una condición necesaria para luego exigir responsabilidad. Por contra, quien pretenda reclamar responsabilidad en base a sentencias que se dicten en otros casos puede tenerlo más difícil.

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