El precio de suministro y la obligación de pagarlo no pueden depender del consumo que haga la Administración

Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2017

Xavier Moliner

CAPSULAS Nº 187

Antecedentes

Este caso se originó a raíz de un recurso que FENIN interpuso contra los pliegos de una licitación que Osakidetza convocó para la adjudicación de un contrato de suministro de productos y equipos para realizar pruebas de gasometría. El Órgano de Recursos Contractuales de Euskadi (OARC) estimó las alegaciones de FENIN y declaró la nulidad de diversas cláusulas de los pliegos. Unas de estas cláusulas fijaban el precio de suministro de los productos y equipos en función de las pruebas realizadas, y supeditaba la obligación de pago por dicho suministro a la efectiva realización de tales pruebas.

El OARC consideró que mediante dichas cláusulas se dejaba al arbitrio de una de las partes el cumplimiento del contrato pues el precio y pago del suministro dependía del uso que Osakidetza hiciera de los productos y equipos, incumpliendo así el Código Civil y la legislación de contratos públicos. Tras un primer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi que fue desestimado, Osakidetza recurrió ante el Tribunal Supremo.

El argumento principal del recurso de Osakidetza fue que los pliegos no infringían norma alguna. Osakidetza alegó que las normas se deben interpretar conforme al contexto y realidad social del momento, y que en momentos de gravísima crisis económica todavía no superada debía permitirse al sistema público que adoptase medidas para garantizar su sostenibilidad. Con este objetivo, Osakidetza aprobó una serie de medidas para contener el gasto sanitario, entre ellas la de establecer un sistema de fijación del precio del contrato como el descrito en los pliegos.

Posición del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de Osakidetza y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, haciendo suyas las alegaciones de FENIN. El Tribunal Supremo entendió que el cumplimiento del contrato de suministro no podía quedar al arbitrio de una de las partes, que el contrato debe tener un precio cierto que debe pagarse a cambio de la entrega de los bienes, y que la obligación de pago no puede depender de si la administración consume o no los productos y equipos entregados. El Tribunal Supremo añadió que las cláusulas del pliego fueron debidamente anuladas puesto que suponían una indefinición no solo del precio sino también de su exigibilidad, quebrando así la regulación del contrato de suministro.

Por último, el Tribunal Supremo declaró que las medidas adoptadas por Osakidetza para racionalizar el gasto y mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos no podían suponer la inobservancia de las normas sobre los contratos de suministro. Atender a la realidad social en la que las normas deben aplicarse no puede llevar a ignorarlas ni a cambiar rasgos esenciales del contrato de suministro.

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