Nuevo Reglamento europeo sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales

Reglamento (UE) Nº 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Rodrigo Osorio

Capsulas Nº 139

Con el fin de facilitar la libre circulación de resoluciones judiciales en la UE y mejorar el acceso a la justicia, el Parlamento y el Consejo de la UE han promulgado el 12 de diciembre de 2012 un nuevo Reglamento 1215/2012 sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el cual será aplicable a las acciones judiciales ejercitadas a partir del 10 de enero de 2015, sustituyendo el Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000.

Las sentencias de un Estado miembro serán directamente ejecutivas en la UE

La novedad más importante del Reglamento 1215/2012 es la supresión del exequátur. Actualmente, para poder ejecutar una resolución dictada en otro Estado miembro se requiere la declaración de fuerza ejecutiva por parte de un tribunal nacional con carácter previo a la ejecución. En la nueva regulación desaparece dicho requisito, por lo que cualquier resolución dictada en un Estado miembro de la UE debe ser reconocida automáticamente sin necesidad de procedimiento alguno y ejecutarse directamente, como si se hubiera dictado en el Estado en el que se requiere la ejecución. No obstante, el Reglamento 1215/2012 mantiene los mecanismos de oposición al reconocimiento y ejecución de la resolución judicial en el caso de que el reconocimiento sea contrario al orden público del Estado requerido, la resolución se haya dictado en rebeldía sin haber concedido al demandado tiempo suficiente para defenderse, si la resolución es irreconciliable con otra dictada entre las mismas partes o si entra en conflicto con lo dispuesto en el Reglamento en materia de seguros, consumidores, trabajadores o competencias exclusivas.

Refuerzo de la libertad de elección de foro

El Reglamento 44/2001 ya establecía que las partes son libres de acordar cuál debe ser el órgano judicial competente para conocer cualquier litigio que pueda surgir de su relación contractual. No obstante, bajo dicho Reglamento es necesario que al menos una de las dos partes tenga su domicilio en algún Estado de la UE. Con el nuevo Reglamento desaparece dicho requisito, por lo que un tribunal de la UE deberá declararse competente cuando las partes hayan acordado someterse a éste, aunque ambas partes tengan su domicilio fuera de la UE.

Asimismo, el Reglamento 1215/2012 refuerza la eficacia de los acuerdos de elección de foro modificando las reglas sobre litispendencia. Bajo el nuevo Reglamento, en el caso de que se presenten demandas con el mismo objeto y la misma causa entre las misma partes ante tribunales de dos Estados miembro distintos, el órgano jurisdiccional designado por las partes tendrá preferencia sobre cualquier otro, independientemente de cuál es el tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda en primer lugar. De esta forma, un tribunal que no sea el elegido por las partes deberá suspender el procedimiento hasta que el tribunal designado se pronuncie sobre su competencia.

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