Un nuevo marco para la distribución

Juan Suárez

EL GLOBAL

El Ministerio de Sanidad viene desarrollando tras la vuelta de vacaciones una frenética actividad normativa. Y a las novedades en materia de farmacovigilancia y registro, se ha venido a sumar ahora el largamente esperado real decreto sobre la distribución de los medicamentos de uso humano.

Este nuevo marco legal llega cargado de importantes novedades, tales como la regulación de los nuevos agentes que intervienen en la cadena de distribución, como los almacenes por contrato o los intermediarios que no intervienen físicamente e la cadena, el endurecimiento de los controles del comercio exterior y de las obligaciones de los distribuidores en el marco de la lucha contra los medicamentos falsificados, la introducción de las buenas prácticas de distribución aprobadas por Europa, o la regulación de la venta directa de medicamentos a profesionales sanitarios que, además de las oficinas de farmacia, podrá ser llevada a cabo por laboratorios y distribuidores en aquellos casos que apruebe previamente la Agencia Española de Medicamentos. Sin embargo, como era de esperar, el foco de atención del sector ha terminado acaparándolo el hecho de que el nuevo real decreto no recoja el tan discutido derecho de los mayoristas a ser suministrados por la industria.

Si me permiten la analogía, cuando oigo hablar de este “derecho” no puedo evitar acordarme de algunas parejas a las que he oído quejarse amargamente de que tantas trabas y requisitos burocráticos atentan contra su derecho a la adopción. Con toda delicadeza siempre procuro explicarles que ninguna legislación avanzada reconoce un tal derecho, ya que el bien jurídico que pretende proteger nuestro ordenamiento jurídico no es otro que el interés de los menores candidatos a ser adoptados, y no un hipotético derecho de los adultos a la paternidad.

Algo parecido ocurre, salvando las distancias, claro está, en el caso que nos ocupa. Nuestra norma fundamental consagra el principio de libertad de empresa, a la que sólo cabe imponer límites y trabas en defensa de los intereses generales. En este contexto resulta perfectamente legítimo que se imponga a la industria la obligación de garantizar que el mercado nacional se haya debidamente abastecido, por cuanto ello resulta necesario para preservar el derecho a la salud de los pacientes que plasma nuestra carta magna. Pero lo que carece de sentido es que se pretenda imponer una limitación a la libertad de empresa reconocida por la Constitución a fin de proteger los intereses particulares del sector de la distribución, especialmente cuando la práctica demuestra que los controles ejercidos por las autoridades sanitarias son más que suficientes para garantizar el abastecimiento del territorio nacional y para manejar los episodios puntuales de desabastecimiento en algún punto de nuestro territorio.

La Audiencia Nacional, de hecho, ya tuvo ocasión de pronunciarse en el pasado sobre este asunto, dictaminando que la Ley 29/2006, cuando señala que «el Gobierno velará por preservar el derecho del almacén mayorista a ser suministrado por los laboratorios», no implica que las autoridades estén obligadas a reaccionar cuando un laboratorio se niega simplemente a mantener relaciones comerciales con un determinado mayorista. El mandato que la ley impone al Gobierno, tal como señalaba la Audiencia, debe entenderse limitado a aquellos casos en los que se ha estipulado libremente entre las partes, mediante el correspondiente pacto, que el suministro sea a través del mayorista.

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