Nuevas normas para la protección de los denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión

Francisco Aránega

Capsulas Nº 205

El 7 de octubre de 2019 el Consejo de la Unión Europea adoptó una Directiva que establece que en 2021 cada Estado miembro deberá tener normas que protejan a quienes informen de infracciones del Derecho de la Unión en ámbitos como contratación pública; productos y mercados financieros; blanqueo de capitales; seguridad y conformidad de productos; medio ambiente; seguridad alimenticia; salud pública o animal; protección de consumidores; protección de la privacidad o datos personales.

Canales y procedimientos de denuncia

Las empresas públicas o privadas con 50 o más trabajadores y los municipios de más de 10 000 habitantes deberán tener canales y procedimientos eficaces para la realización de denuncias internas. Tales canales deberán poder ser utilizados por, como mínimo, trabajadores, funcionarios, autónomos, personal en prácticas, accionistas y miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de la entidad en cuestión, pero también quienes que trabajen bajo la dirección de sus contratistas o proveedores.

Los canales de denuncia podrán gestionarse de forma interna o externamente por un tercero y deberán permitir denuncias por escrito, verbales o de ambos modos.

Los denunciantes deben ser animados a utilizar los canales internos de denuncia antes de acudir a canales de las autoridades. Sin embargo, los procedimientos internos de denuncias deberán incluir información clara sobre cómo denunciar infracciones a las autoridades y los denunciantes no perderán la protección prevista en la Directiva si utilizan primero canales externos.

En un plazo máximo de siete días desde la recepción de una denuncia, el denunciante deberá recibir un acuse de recibo de la misma y en los tres meses siguientes ser informado de la investigación efectuada y las medidas adoptadas en relación con lo denunciado.

Protección de los denunciantes

Las entidades afectadas por las disposiciones de la Directiva garantizarán que, a menos que sea legalmente exigido en el marco de una investigación de las autoridades o en un proceso judicial, la identidad de los denunciantes no será revelada a nadie que no sea una persona autorizada para recibir y seguir denuncias.

Ningún denunciante que efectúe una denuncia de buena fe sufrirá represalias, incluyendo, su suspensión, degradación o intimidación. Quienes asistan a un denunciante, como compañeros de trabajo, también estarán protegidos. La Directiva también incluye varias medidas de apoyo a los denunciantes que deberán implementar todos los Estados, incluyendo la asistencia de las autoridades a los denunciantes frente a represalias.

Por otra parte, la normativa de los Estados contendrá sanciones para quienes impidan efectuar denuncias, adopten represalias contra o no respeten la confidencialidad de un denunciante, así como para los denunciantes que conscientemente efectúen denuncias falsas o revelen públicamente información falsa.

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