Nuevas normas sobre indicación, uso y autorización de dispensación enfermera

Verónica Carías

El Global

El pasado 24 de octubre entró en vigor el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modificó el Real Decreto 954/2015, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por enfermeros.

Una de las principales novedades introducidas está relacionada con la indicación, uso y autorización de dispensación enfermera de medicamentos de prescripción. La anterior regulación establecía que para que los enfermeros pudieran llevar a cabo estas actividades respecto de medicamentos de prescripción, era necesario que un médico hubiese determinado el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica médica. La nueva regulación elimina este requisito. Ahora, serán los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial que, son elaborados por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y validados la Dirección General de Salud Pública Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, los que regularán la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de prescripción por parte de enfermeros y establecerán los supuestos específicos en los que se requerirá una validación médica previa.

En cuanto a las guías de práctica clínica y asistencial, el nuevo Real Decreto 1302/2018 pone un plazo máximo para la aprobación y validación de tales guías que finalizará el 24 de octubre de 2020. Hasta entonces, se prevé que la normativa autonómica podrá seguir aplicándose.

Otra de las modificaciones relevantes se refiere a la acreditación necesaria para que los enfermeros puedan llevar a cabo estas actividades. En este sentido, el procedimiento de acreditación y el otorgamiento de la misma pasan a ser competencia de las comunidades.

Además, se flexibilizan los requisitos necesarios para obtener la acreditación. De acuerdo con el texto original del Real Decreto 954/2015, existían 2 requisitos de acreditación: tener un título de Graduado en Enfermería y haber superado un programa formativo. Tras la modificación, estos requisitos se suavizan. Por una parte, se permiten más titulaciones, tales como Graduado en Enfermería, Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario y, por otra, el interesado puede optar entre superar un curso de acreditación o probar que dispone de una experiencia profesional mínima de un año. En cuanto a la formación de los enfermeros, la nueva redacción contempla que protocolos y guías de práctica clínica y asistencial podrán prever completar la formación de los enfermeros, considerando los avances científicos y la complejidad de ciertos medicamentos.

Finalmente, la administración de vacunas por parte de enfermeros acreditados es regulada en el Real Decreto 954/2015 tras esta modificación. Así, tanto las vacunas contempladas en calendario vacunal así como las tributarias de campañas solo requerirán una orden de dispensación de un enfermero para su administración. De lo anterior se exceptúan los casos con valoración médica individualizada atendiendo a condiciones particulares.

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