Nuevas directrices sobre el etiquetado de los productos alimenticios que reivindican propiedades beneficiosas para la salud

Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 2013, con directrices sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1924/2006 sobre propiedades nutricionales y saludables

CAPSULAS Nº 141

Antecedentes

Los productos alimenticios que reivindican propiedades beneficiosas para la salud constituyen un mercado cada vez más atractivo. Su proliferación en las últimas dos décadas llevó a las autoridades comunitarias a regular su publicidad a través del Reglamento (CE) 1924/2006, con el objetivo de proteger adecuadamente a los consumidores al tiempo que se ponía fin a la disparidad de criterios que venían aplicando las autoridades nacionales en sus respectivos países.

El pasado mes de febrero entraron en vigor nuevas directrices de la Comisión Europea en este campo, que, por su interés, resumiremos brevemente a continuación.

El consumidor debe ser informado

La Comisión comienza recordando que tan sólo pueden utilizarse declaraciones relacionadas con las propiedades saludables del producto que hayan sido previamente aprobadas por las autoridades europeas.

Igualmente importante es que el etiquetado y la publicidad, así como cualquier otra información que se difunda en relación con las propiedades saludables del producto, se ajusten al Reglamento CE. Las advertencias obligatorias que deben trasladarse al consumidor deben figurar siempre en el etiquetado, y, de no existir éste, en la publicidad del producto. En el caso de la venta a distancia el comercializador debe prestar especial atención a que esta información se encuentre disponible en su portal de venta o en el folleto donde se efectúe la oferta.

Advertencias obligatorias

Además de advertir de la importancia de mantener una dieta equilibrada y un estilo de vida saludable, deberá informarse al consumidor de la cantidad y frecuencia con la que debe consumirse el producto para lograr el efecto saludable publicitado. Sin alentar, eso sí, su consumo excesivo.

También debe advertirse adecuadamente sobre las personas que deberían evitar su consumo, así como de los riesgos que puede conllevar para la salud un consumo excesivo. Es importante que se tenga en cuenta que esta información no debe limitarse a las advertencias que hayan podido imponer las autoridades, sino que el comercializador debe determinar, bajo su propia responsabilidad, qué otras advertencias convendría incluir debido a las características del producto.

Beneficios generales

El Reglamento permite usar mensajes genéricos sobre la utilidad del producto para una buena salud, o para el bienestar en general. Pero, eso sí, siempre y cuando se aclare inmediatamente a continuación cuáles son las propiedades específicas del producto –aprobadas previamente por las autoridades- en que apoya dicho mensaje.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies