Nitrosaminas, tempestades y cambio climático, coronavirus… ¿Qué dicen la ley y los tribunales sobre la fuerza mayor?

Xavier Moliner, Jordi Faus y Juan Martínez

CAPSULAS Nº 208

Está pasando…

Últimamente vivimos rodeados de multitud de acontecimientos extraordinarios de muy diversa naturaleza que inciden de manera muy significativa en nuestras vidas y en la actividad de las empresas.

En 2019, la crisis de las nitrosaminas llevó al Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea del Medicamento (EMA) a adoptar medidas para evitar la presencia de nitrosaminas en los procesos de fabricación de principios activos. A resultas de ello, varios fabricantes no han podido cumplir sus compromisos de suministro, y diversas empresas han tenido que suspender la comercialización de sus productos.

El llamado Gloria, un temporal de levante de magnitudes pocas veces vistas arrasó playas, paseos y también cosechas, causando innumerables daños y pérdidas. Muchos proveedores de productos del campo no pudieron cumplir sus compromisos de suministro.

La cancelación del Mobile World Congress pocos días antes de su inauguración, tras la oleada de bajas de empresas inscritas a causa del coronavirus ha supuesto cancelaciones de compromisos contractuales y pérdidas muy considerables.

Ante estos acontecimientos, no es extraño que surja la pregunta sobre si en estos casos se aplica o no la regla que permite a una parte no cumplir con sus obligaciones, o incluso cancelar un contrato, alegando fuerza mayor.

Qué dice la Ley

En España, el Código Civil señala, en su artículo 1105 lo siguiente: «Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables».

Cualquiera, por tanto, puede exonerarse de responsabilidad si no puede cumplir un contrato por haberse producido «sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables», a menos que una ley especial o el contrato que se haya firmado prevea lo contrario.

Como ejemplo de leyes especiales podemos citar las normas que regulan el sector eléctrico. Las suministradoras están obligadas a tomar las medidas necesarias para garantizar el servicio a los consumidores finales, y no permite considerar fuerza mayor «los fenómenos atmosféricos que se consideren habituales o normales en cada zona geográfica, de acuerdo con los datos estadísticos de que se disponga».

El valor de los contratos

En cuanto a los contratos, es habitual que incluyan cláusulas exonerando a las partes de responsabilidad si no pueden cumplir por causa de fuerza mayor. Muchas veces se presta poca atención a estas cláusulas, que suelen figurar al final de los contratos. La primera idea que conviene retener en el momento actual es que tanto los abogados como los clientes debemos dedicar algo más de tiempo a las cláusulas de fuerza mayor.

Llegado el caso, si se produce un evento especial, el contrato tendrá fuerza de ley entre las partes; y el modo cómo se haya definido la fuerza mayor será determinante.

Al negociar y redactar esta cláusula, será importante no incurrir en la prohibición prevista en el artículo 1.255 del Código Civil, en virtud del cual son nulos los pactos que dejan el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes. Si se opta por incluir en la cláusula algunos ejemplos de situaciones de fuerza mayor, debe tratarse siempre de escenarios que no dependan de la voluntad de cualquiera de las partes.

También son nulas las cláusulas de renuncia a exigir responsabilidad en caso de conducta dolosa, por atentar contra el necesario equilibrio que debe existir en todo contrato. Por contra, tal y como dice el propio Código Civil, en el contrato puede pactarse que una o ambas partes no pueden escudarse en la fuerza mayor para no cumplir con sus obligaciones, y que por tanto se debe responder del incumplimiento incluso si éste es debido a fuerza mayor.

En cualquier caso, es importante recordar que la carga de la prueba de la existencia de fuerza mayor compete a quien la alega como excusa para no cumplir con lo pactado. Esa misma parte deberá probar que existe una relación de causa-efecto entre el evento de fuerza mayor y el incumplimiento.

¿Y si no se pacta una cláusula de fuerza mayor?

En los Contratos en los que se pacte que la ley aplicable es la española, se valorará la existencia de fuerza mayor de acuerdo con lo que señala el Código Civil y la jurisprudencia, lo cual nos lleva a una segunda idea que conviene retener: se debe prestar más atención a la cláusula de ley aplicable, y en los contratos que sean especialmente relevantes se debe conocer bien cómo regula, esa ley aplicable, cuestiones importantes como es el caso de la fuerza mayor. Esto es relevante porque la ley aplicable será también la que se utilice para interpretar la cláusula de fuerza mayor si ésta se ha incluido en el contrato.

En España, la jurisprudencia considera eventos de fuerza mayor aquéllos que sean independientes de la voluntad de las partes y que sean imprevisibles o inevitables; y permite exonerarse de responsabilidad siempre que exista una relación de causalidad razonable entre el evento de fuerza mayor y el incumplimiento del contrato y a condición de que el evento se haya producido con posterioridad a la formalización del contrato.

Caso por caso

Tanto la jurisprudencia española como la del Tribunal de Justicia de la UE coinciden en que ésta es un área en la que es difícil establecer reglas generales; y que para valorar si un evento era previsible o inevitable o no; y decidir si existe relación de causalidad entre el evento y el incumplimiento, es preciso analizar cuidadosamente todas las circunstancias del caso.

Queda claro que resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con estos asuntos no será nada fácil. La prueba de que se reúnen las condiciones para poder ampararse en la alegación de fuerza mayor será siempre compleja, y obligará a debatir sobre si el evento era previsible o no, si era evitable o no, o si dicho evento es realmente una causa válida para no cumplir lo pactado. Seguramente, éstos son casos en los que más vale un mal arreglo que un buen pleito.

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