Mayor transparencia y mejor competencia

Xavier Moliner

El Global

Faltan dos semanas escasas para que entre en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público. La nueva ley persigue diversos objetivos, todos ellos relevantes, como son implementar definitivamente la contratación íntegramente electrónica, facilitar el acceso de las Pymes a la contratación, favorecer la calidad de las obras, bienes o servicios a contratar, etc. Pero en mi opinión, el mayor reto de la nueva ley es conseguir una contratación pública más transparente en la que los candidatos compitan de manera más sana. Para promover la transparencia del procedimiento de contratación y una sana competencia entre licitadores, la ley recoge diferentes medidas, no necesariamente articuladas de forma sistemática, pero que interconectadas unas con otras, permiten adivinar la intención del legislador de apostar por una mayor transparencia y una mejor competencia.

Para la consecución de los indicados propósitos y como primera medida básica, la ley obliga a los órganos de contratación a publicar en su perfil del contratante más y mejor información sobre las actuaciones que se producen durante la tramitación del expediente de contratación. En el perfil del contratante deberemos encontrar, entre otros, una memoria justificativa de la licitación, detallada y precisa, los informes sobre las ofertas anormalmente bajas, todas las actas de la Mesa y todas las decisiones del órgano de contratación, la identidad de los participantes y la identidad y cargos de los miembros de la Mesa y de los miembros de los comités de expertos. La publicidad de dicha información puede jugar un destacado papel para la denuncia de los llamados conflictos de intereses, otra novedad de la nueva ley. Los conflictos de intereses son aquellas situaciones en las que se sospecha que el personal de la Mesa o del órgano de contratación tiene un interés, directo o indirecto, económico o personal que pudiera comprometer su independencia o imparcialidad. La ley obliga a quienes tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses a ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.

La nueva ley introduce nuevos mecanismos para el control de conductas anticompetitivas observadas durante la tramitación de un expediente de contratación. Para conseguirlo, se obliga a la Mesa de contratación y al órgano de contratación a que, previamente a la adjudicación del contrato, informen a la CNMC o a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, de cualquier indicio de conducta colusoria que observen en el procedimiento. La mera remisión de la denuncia suspenderá la tramitación del procedimiento de contratación. La ley hace extensiva dicha obligación de información a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, a los órganos consultivos o equivalentes en materia de contratación pública de las Comunidades Autónomas y a los órganos competentes para resolver el recurso especial en materia de contratación.

Por último, la ley endurece el régimen de las ofertas anormalmente bajas, pues el órgano de contratación las rechazará en todo caso si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, tanto nacionales como internacionales.

Ojalá que los objetivos de mayor transparencia y mejor competencia sean efectivamente conseguidos, pues ello repercutirá en una mejora de los procedimientos de contratación con los que los hospitales acceden a la compra de medicamentos y productos sanitarios que necesitan para atender a sus pacientes.

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