Los secretos empresariales

Francisco Aránega

EL Global

A estas alturas probablemente no sorprenderá a nadie, pero el ámbito del compliance sigue creciendo. Así, en octubre se aprobaba la Directiva europea sobre protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión.

En esencia, la Directiva dispone que a mediados del año 2021 deberán existir leyes en España que obliguen a todas las compañías con más de 50 trabajadores o volumen de negocios o balance igual o superior 10 millones a contar con procedimientos internos de comunicación que puedan ser utilizados por sus empleados para efectuar denuncias de infracciones de la normativa comunitaria. También se establecen ciertos requisitos que deberán cumplir los canales de denuncias, la obligación de las empresas de respetar la confidencialidad y no aplicar represalias al denunciante, la necesidad de que en nuestro país existan sanciones para aquellas compañías que incumplan dichas obligaciones y la previsión de que las administraciones públicas también habiliten canales de denuncias que en ciertos casos (especialmente cuando los procedimientos de denuncias de las empresas nos sean efectivos o no estén operativos) puedan ser utilizados por los denunciantes.

Más allá de la novedad que representa que existan sanciones previstas en la Ley, lo cierto es que los requisitos que se establecen en la Directiva para los canales de denuncias no deberían ser una gran sorpresa para las empresas que ya tengan implantado un sistema de compliance adecuado.

No obstante, hay una cuestión que puede pasar desapercibida y sobre la que vale la pena reflexionar. En la exposición de motivos de la Directiva se expone que el objetivo fundamental de la misma es reforzar la prevención de incumplimientos de la normativa europea, facilitando que se puedan efectuar denuncias de forma efectiva y segura, para que tales incumplimientos puedan ser prevenidos y, en su caso, perseguidos. Siendo así, parece razonable pensar que el cumplimiento de la previsto no debería limitarse a que las compañías cuenten con un procedimiento para que sus empleados puedan efectuar denuncias y a asegurar la confidencialidad y la ausencia de represalias. En primer lugar, para que en la práctica puedan existir denuncias los potenciales denunciantes deben tener conocimientos sobre aquello que pueden denunciar. Por lo tanto, las compañías deberían formar a los potenciales denunciantes sobre los principales aspectos del derecho europeo que puedan ser objeto de sus denuncias. Por otra parte, si lo que se pretende es prevenir incumplimientos, deberían disponer de políticas, procedimientos y controles de compliance a tal efecto.

En definitiva, como siempre sucede en el compliance, el cumplimiento de lo establecido en la Directiva no debería limitarse a un mero cumplimiento formal, sino que tendría que resultar en que las empresas incorporen en sus sistemas de compliance mecanismos apropiados para prevenir incumplimientos de la normativa comunitaria.

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