Los órganos de contratación no pueden valorar la cesión de equipamiento no vinculado al objeto del contrato

Resolución nº 108/2018, de 10 de mayo de 2018, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA)

Mercè Maresma

CAPSULAS Nº 190

Introducción

El TARCJA ha anulado unos pliegos para el suministro de medicamentos de fluidoterapia por el hecho de establecer como criterio de adjudicación la entrega/cesión, por parte de los licitadores, de armarios automatizados de almacenamiento y dispensación de medicamentos, así como la adecuación de salas limpias para su manipulación.

Impugnación de los pliegos

La Asociación Española de Laboratorios Farmacéuticos de Fluidoterapia y Nutrición Parenteral Hospitalaria (FarmaFluid) interpuso un recurso contra dicho criterio de adjudicación por entender que no cumplía con los requisitos legales de vinculación al objeto del contrato, y asimismo recurrió la fórmula prevista para evaluarlo, por entender que su configuración era errónea pues no permitía que los requisitos para valorar dicho criterio se identificaran de manera suficiente.

Resolución del Tribunal

En relación con el contenido del criterio de adjudicación, el TARJCA ha estimado los argumentos de FarmaFluid y ha considerado que debía ser anulado porque no existe vinculación directa entre éste y el objeto del contrato, contraviniendo por ello la legislación en materia de contratación pública. Establece que, si bien es cierto que los criterios relativos al ofrecimiento de armarios y la adecuación de salas pueden suponer una ventaja en el proceso de almacenamiento, manejo y dispensación de medicamentos, no aportan ninguna ventaja directa a los medicamentos objeto de la licitación, no favorecen la ejecución al contrato de suministro y no consisten en elementos accesorios que potencien cualidades o propiedades de los medicamentos adquiridos, dado que pueden ser utilizados también en relación con otros medicamentos.

En relación con la fórmula utilizada para valorar el criterio de adjudicación, el Tribunal ha constatado que, tras la lectura de dicha fórmula, los licitadores no pueden saber con seguridad qué es lo que deben ofertar para obtener la máxima puntuación. Además, el Tribunal ha remarcado que la posible aportación económica ofertada por los licitadores a través de la cesión/entrega de los armarios y la adaptación de salas limpias para la manipulación de medicamentos, en su caso, carecería de todo soporte legal, pues la Administración estaría financiando sin el debido control presupuestario la adquisición de otros bienes que no tienen vinculación directa con el objeto del contrato. Por todos estos motivos, el TARCJA ha determinado que es procedente estimar el recurso también en relación con la configuración de la fórmula.

Habiendo estimado todos los puntos del recurso, el TARCJA ha anulado el criterio impugnado y los pliegos de la licitación, declarando que procede aprobar unos nuevos pliegos y convocar una nueva licitación.

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