Las partes deben cumplir los pactos fiscales establecidos en los contratos, con independencia de quien resulte ser el obligado tributario  

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera (de lo Civil), de 19 de Enero de 2015.

Eduard Rodellar

Capsulas Nº 160

El Ministerio de Defensa vendió diversas viviendas a los militares que las ocupaban. En los contratos de compraventa ambas partes pactaron que todos los impuestos derivados de la transmisión que resultaran aplicables serían de cuenta del comprador. En las escrituras, se concretó que la venta estaba exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por lo que, de acuerdo con la normativa fiscal, cada comprador procedió a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Tras una consulta a las autoridades tributarias, se concluyó que el impuesto que debía haberse aplicado era el IVA y no el ITP. Los compradores pidieron entonces la devolución del ITP indebidamente pagado, y la administración reclamó al vendedor el IVA correspondiente. El vendedor reclamó el IVA a los compradores en base al pacto según el cual éstos debían asumir todos los impuestos. A tal efecto, el vendedor remitió a los compradores las pertinentes facturas incluyendo el IVA correspondiente. Los compradores impugnaron la repercusión del IVA y los tribunales les dieron la razón al considerar que el vendedor disponía de un año para intentar tal repercusión, plazo que ya había transcurrido con creces.

El vendedor decidió entonces interponer una demanda civil reclamando a los compradores el reembolso del IVA que había pagado, sobre la base de lo pactado contractualmente, llegando hasta el Tribunal Supremo (TS) quien finalmente le da la razón.

Fuerza vinculante de los contratos

Considera dicho tribunal que, aunque hubiera expirado el plazo para repercutir el IVA según las normas tributarias, ello no es obstáculo para que el vendedor pueda exigir el reembolso de un tributo abonado por el vendedor y que, de acuerdo con lo pactado, debía asumir el comprador. En concreto, el TS afirma que los contratos tienen fuerza vinculante para las partes, las cuales no pueden quedar libres de las obligaciones contraídas por el mero hecho de que se entendiera que inicialmente la compraventa estaba sujeta a ITP, y con posterioridad se determinara que no era aplicable dicho impuesto sino el IVA.

Con independencia del impuesto que en realidad resultara aplicable, lo cierto es que los compradores asumieron en el contrato, de forma expresa e incondicional, hacerse cargo de los tributos que gravaran la transmisión de las viviendas. En suma, el TS hace prevalecer lo pactado en el contrato frente a cualquier incidencia de carácter administrativo.

A la vista de lo indicado en esta sentencia, convendrá siempre prestar especial cuidado cuando en los contratos se plasmen cuáles son las obligaciones que cada parte asume, por muy accesorias que puedan parecer, como por ejemplo en este caso quién debe hacerse cargo de los gastos fiscales.

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