La razón por delante de los impulsos: el orden público y el laudo arbitral

Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de julio de 2019, y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 23 de mayo de 2019

Juan Martínez

Capsulas Nº 204

El control judicial de los laudos arbitrales

Las partes que aceptan someterse voluntariamente al arbitraje como método alternativo de solución de conflictos, están obligadas a cumplir con la decisión —o laudo— del árbitro.

Sin perjuicio de ello, la legislación permite la posibilidad de instar la anulación judicial del laudo cuando en el procedimiento arbitral se haya incurrido en alguna de las causas tasadas de anulación previstas en la ley. Entre estas causas, no se encuentra el mayor o menor acierto del árbitro al resolver la cuestión y, como regla general, los tribunales no están autorizados a realizar una revisión del fondo de la decisión.

La violación del orden público como motivo de anulación

El orden público es un concepto jurídico indeterminado que engloba al conjunto de principios, normas rectoras generales y derechos fundamentales básicos que son inderogables por la voluntad de las partes e inspiran la organización política, social y económica en España.

Debido al carácter jurídicamente indeterminado de esta causa de anulación, es usual que la parte que se ha visto perjudicada por la decisión de un laudo invoque que éste es contrario al orden público para buscar su anulación, cuando lo que pretende es que se realice una revisión judicial del fondo de la decisión arbitral. 

Sin embargo, tal y como nos recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 19 de julio de 2019, cuando se analiza la posible vulneración del orden público, la función de los tribunales no es valorar si la decisión arbitral se ha tomado siguiendo –con más o menos acierto–  las pautas elementales del Derecho sino analizar si, por el contrario, la decisión arbitral ha incurrido en tal falta de racionalidad jurídica (lo que sí daría lugar a la nulidad del laudo) que pueda resultar equiparable a la arbitrariedad.

La falta de racionalidad jurídica

Un ejemplo de laudo arbitral incurso en tal falta de racionalidad jurídica lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (“TSJC”) de 23 de mayo de 2019. De dicha sentencia podemos extraer distintas conductas que, de forma conjunta, permiten calificar a un laudo como falto de racionalidad:

(i) apreciar, sin explicación alguna, y en contra  de lo alegado por las partes, excepciones de caducidad y prescripción de acciones sometidas a su decisión;

(ii) realizar una selección arbitraria de la normativa aplicable; y

(iii) despachar con un apodíctico “no es de recibo” pretensiones sometidas a su decisión, sin presentar mayor justificación.

En este caso, los graves defectos de motivación incurridos en el laudo implicaban tal falta de racionalidad jurídica –equiparable a la arbitrariedad– que el TSJC estimó la necesidad de acordar su anulación.

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