Un fabricante puede negar el suministro de alguno de sus productos a ciertos canales de distribución en base a razones técnicas o comerciales

Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 9 de abril de 2012 (Expte. S/0344/11 Distribución Cerveza).

CAPSULAS Nº 135

Antecedentes

La AESECC, entidad que agrupa a las principales empresas de distribución mayorista cash & carry (mayoristas que ofrecen a profesionales de la hostelería productos de alimentación en grandes superficies), presentó una denuncia contra las tres cerveceras más importantes del país por supuesto abuso de posición de dominio colectivo al negarse a suministrar a los mayoristas cash & carry uno de los formatos de envase de cerveza: el barril.

La Comisión de Investigación, tras analizar el mercado de la producción y comercialización de la cerveza (en el que las tres denunciadas ostentan conjuntamente más del 90% de la cuota de mercado), aprecia que el barril es considerado por las cerveceras como un producto más sensible que el resto de formatos dada su modalidad de consumo. En efecto, la cerveza de barril precisa cierta infraestructura para su dispensación al cliente, requiriendo un servicio con altos niveles de seguridad e higiene.

Por ello, y para garantizar que un establecimiento tire la cerveza conforme a sus estándares de calidad y sin que exista riesgo para el prestigio y reputación de la marca, los fabricantes utilizan su propia red de mayoristas para distribuir los barriles. Dichos distribuidores, a diferencia de los mayoristas cash & carry, cuentan con la capacidad y conocimientos necesarios para prestar los servicios precisos de formación al cliente y de asistencia técnica de mantenimiento de los grifos de cerveza.

Justificación para la negativa de suministro

La CNC decide no incoar expediente sancionador contra las cerveceras al considerar que la negativa de suministro no supone un impedimento o restricción a los denunciantes para que desarrollen su actividad comercial como la venían realizando y compitan eficazmente en el mercado. Asimismo, el rechazo de suministro no es discriminatorio y está objetivamente justificado para asegurar la calidad del producto y mantener el prestigio de la marca.

La CNC también considera legítimo el interés de mantener el contacto con el cliente y el de desarrollar la marca mediante la fidelización de los locales (los cuales se benefician de los servicios ofrecidos por las cerveceras).

Esta resolución es una nueva muestra de que la CNC considera que los fabricantes son libres de establecer la red de distribución más adecuada para sus fines, siempre que se utilicen criterios de selección objetivos y no discriminatorios (en el sector farmacéutico, ver las resoluciones de la CNC de 9 de junio de 2010 y de 14 de septiembre de 2009). En este caso, la CNC da un paso más al aceptar como justificación de negativa de suministro no sólo razones técnicas o de eficiencia, sino también la necesidad de cuidar la marca mediante el contacto directo con el cliente. Además, la CNC da el visto bueno a que el fabricante establezca diferentes estrategias de suministro en función del producto en cuestión.

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