Encarnación Cruz y el futuro RD de Precios

Jordi Faus

EL GLOBAL

Mis sinceras felicitaciones a la nueva directora general de Cartera Básica del SNS y Farmacia, Encarnación Cruz, y también mis mejores deseos de éxitos en su gestión. Tal y como se ha recogido en diversos medios, es evidente que uno de los temas candentes en su agenda será la aprobación del nuevo Real Decreto de financiación y precio. Tratándose de un tema que lleva casi cuatro años en danza, será bueno que se aborde con el ánimo de dejarlo resuelto cuanto antes. Por otro lado, la larga espera no debería ahora provocar precipitaciones. Las prisas de última hora, cuando se trata de redactar un texto legal o un contrato, suelen ser fuente de problemas.

En esta situación, me permito traer de nuevo a colación alguna reflexiones que ya publiqué en 2013 y que tal vez pueden ser todavía de utilidad:

En primer lugar, creo que es bueno hacer un ejercicio de back to basics: el nuevo Real Decreto debe limitarse a dar respuesta a cuatro preguntas: ¿Qué medicamentos se incluyen en la prestación farmacéutica pública?, ¿mediante qué procedimiento?, ¿a qué precio?, y ¿qué consecuencias jurídicas tiene la inclusión y la no inclusión? Creo que cualquier intento de ir más allá aumenta el riesgo de inconsistencias con otras normas de igual o superior rango. En este sentido, por ejemplo, creo que el nuevo Real Decreto no debería regular cuestiones como la compra centralizada de medicamentos.

Se debería permitir el inicio del procedimiento a instancia del titular de la autorización de comercialización en cualquier momento, y sería deseable que se facilite el contacto entre la empresa y la administración antes de la obtención de la autorización de comercialización. El objetivo debe seguir siendo que los medicamentos aprobados lleguen a los pacientes, por los canales ordinarios, tan pronto como sea posible una vez han sido autorizados.

Me parece importante clarificar que la administración encargada de resolver sobre precio y reembolso no debería llevar a cabo una reevaluación de la calidad, eficacia, seguridad o bioequivalencia del producto, cuestiones sobre las que ya se habrán pronunciado la EMA o las agencias nacionales. En España el tema seguirá precisando atención continuada, porque siguen siendo varias las administraciones que se atreven a cuestionar su eficacia o seguridad limitando con ello la posibilidad de que los pacientes accedan a estos tratamientos.

Otro tema de gran relevancia es la motivación de las decisiones relativas a la financiación y precio. En España esta motivación se ha sustituido por una negociación más propia de otros sectores, y sólo en contadas ocasiones se han adoptado decisiones motivadas en base a los criterios establecidos en la Ley. Sería conveniente prever medidas de rigor procedimental y de motivación que ayuden a los decisores frente a quienes se planteen recurrir sus decisiones.

También es deseable finura a la hora de regular los precios notificados y la transparencia en cuanto a la información relevante en esta materia. La intervención administrativa, en este punto, debería limitarse a lo mínimo imprescindible, tal y como se desprende de los avances en el derecho administrativo actual.

Son muchos, en definitiva, los temas que deben ser cubiertos por el nuevo Real Decreto. Mi última reflexión es que sería deseable que los responsables de su redacción tuvieran muy en cuenta que la obtención de beneficios económicos a corto plazo es siempre un objetivo deseable, pero que debe siempre conciliarse con la salvaguarda de la calidad de la prestación pública que tanto esfuerzo ha costado alcanzar.

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