Siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito

Verónica Carías

EL GLOBAL

En los últimos años, las actuaciones de las autoridades encargadas de la defensa de la competencia han cobrado gran importancia; y han sido diversos los casos que han concluido con la imposición de multas muy elevadas. Sin embargo, los expedientes iniciados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no tienen que acabar siempre con una sanción. La terminación convencional, que se ha empleado en un asunto reciente de especial relevancia en el sector, es una posibilidad atractiva.

La terminación convencional es una opción que las empresas pueden solicitar cuando la CNMC ha decidido incoar un expediente sancionador, tras observar indicios racionales de la existencia de conductas anticompetitivas. Esta posibilidad puede ser ejercitada en cualquier momento del procedimiento, pero siempre antes de que la Dirección de Investigación de la CNMC eleve su propuesta de resolución al Consejo, que es el responsable de dictar la resolución final.

Para solicitar la terminación convencional, la empresa propone una serie de compromisos vinculantes, que tienen que cumplir un doble requisito: por una parte, debe quedar garantizado el interés público y, por otra, los compromisos deben resolver los efectos sobre la competencia derivados de las conductas prohibidas. Si la Dirección de Investigación considera cumplidos tales requisitos, elabora una propuesta de terminación convencional que envía al Consejo de la CNMC. Si el Consejo considera que los compromisos son adecuados, emite una resolución poniendo fin al expediente mediante terminación convencional. Por otro lado, el cumplimiento de los compromisos es objeto de vigilancia y su incumplimiento está calificado como una infracción muy grave, sancionada con multa de más de 10 millones de euros.

Un interesante ejemplo de resolución de expedientes vía terminación convencional es el reciente caso de IMS Health. En este caso, la CNMC abrió un expediente contra IMS por posible abuso de su posición de dominio en el mercado español de servicios de información de datos de ventas de productos farmacéuticos. Durante el procedimiento, quedó acreditado que IMS había celebrado contratos con distribuidores, en base a los cuales éstos se obligaban a suministrar información a IMS a cambio de una contraprestación. Tales contratos contenían la denominada “cláusula de suministro múltiple” que se activaba cuando el distribuidor tenía la intención de facilitar información a algún competidor de IMS. Conforme a dicha cláusula, el distribuidor debía notificar tal intención a IMS, quien podía optar entre terminar el contrato por incumplimiento de la obligación de exclusividad del distribuidor, o continuar con el mismo, pero reduciendo sustancialmente la contraprestación recibida por el distribuidor por la información suministrada. Además, IMS tenía derecho a exigir que las condiciones económicas acordadas con el competidor se aplicasen también a IMS. A fin de evitar la sanción, IMS solicitó la terminación convencional y propuso compromisos que fueron aprobados por la CNMC. Entre ellos, IMS renunció a ciertas disposiciones de la citada cláusula, tales como la obligación de notificación previa y la facultad de terminación anticipada del contrato.

La terminación convencional es, en definitiva, un mecanismo interesante por el que se puede evitar la imposición de multas significativas siempre que la empresa cumpla con los compromisos que ha asumido.

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