Sanciones a directivos por conductas anticompetitivas

Lluís Alcover

El Global

¿ Es Ud. directivo o representante legal de una compañía o asociación? En caso afirmativo, es probable que le resulte de interés la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que perfila los casos en que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) puede imponerle una sanción (de hasta 60.000 €) a título personal por las conductas anticompetitivas realizadas por su empresa o asociación. Cuando se habla de sanciones a personas físicas, tres son las cuestiones claves: a quién, por qué, y cómo pueden evitarse. Respecto el quién, el Tribunal Supremo dice claramente que sólo cabe sancionar a los representantes legales y los directivos, entendidos estos segundos como aquellas personas que puedan adoptar decisiones que marquen, condicionen o dirijan la actuación de la empresa o asociación. Las personas que no tengan estas facultades, por muy decisiva que sea su intervención en las conductas anticompetitivas, no pueden ser sancionadas. En relación con las conductas infractoras, todo gira entorno a la interpretación del concepto “intervención”. El Tribunal Supremo considera que para multar a un directivo no es preciso que su intervención en el acuerdo ilegal sea expresa, activa, determinante o esencial. De hecho, según la jurisprudencia, para incurrir en responsabilidad basta con la mera asistencia a reuniones donde se concluyan acuerdos o se adopten decisiones infractoras sin oponerse expresamente o sin denunciarlo a las autoridades. La mayor o menor intensidad de la intervención podrá influir en la cuantía de la sanción, pero no será relevante para la determinación de la existencia de responsabilidad. Y, por último, la gran pregunta: ¿qué debe hacer para evitar la multa y el coste reputacional que puede suponer? Al menos deje constancia expresa de su disconformidad. Si además denuncia el caso a la CNMC seguro que evitará la multa, pero denunciar a una asociación, a un competidor o a la propia empresa es algo muy complicado; y en mi opinión exigir una denuncia a las autoridades competentes para quedar exonerado de responsabilidad personal resultaría excesivo. La ley permite sancionar a quien interviene en un acuerdo o conducta ilegal; y oponerse expresamente a ello debería ser suficiente para que se entienda que dicha persona no ha intervenido en la comisión de la infracción. En todo caso, es evidente que recibir una multa por infringir las normas de competencia tiene un importante coste económico y reputacional. Por este motivo, conviene estar vigilantes, y consultar con especialistas en caso de duda. Por si fuera poco, desde la CNMC no se esconde el deseo de aumentar el importe de las sanciones las cuales, a juicio de su presidente, José María Marín Quemada, “han quedado obsoletas para atender el objetivo disuasorio que persiguen”. Es un claro aviso a navegantes.

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