Evolución de los canales de denuncias de compliance

Francisco Aránega

El Global

La evolución normativa habida en los últimos años en el entorno del compliance se ha traducido en que cada vez esté más extendido el convencimiento entre nuestras compañías de la necesidad de contar con un sistema de compliance adecuado. Aun así, parece que esa evolución no se detiene y en la actualidad se está tramitando una Directiva (sobre la protección de las personas que informen sobre infracciones en ciertos ámbitos de la normativa europea) que implicará novedades en el ámbito del compliance.

A primera vista podría parecer que el efecto más inmediato será obligar a que las compañías adapten sus sistemas de compliance para que a través de los mismos se puedan efectuar denuncias de incumplimientos de la normativa europea. Desde un punto de vista estructural la nueva regulación implicará varias novedades todavía más significativas.

En primer lugar, se establecerá la obligación de que las autoridades cuenten con canales de denuncias adecuados, que los denunciantes puedan usar para informar de infracciones cuando en una compañía no existan canales suficientes, los mismos no sean obligatorios para el denunciante o la compañía no tramite la denuncia o adopte medidas adecuadas tras su recepción. También se introducirá un estricto régimen de prohibición de represalias por parte de las empresas frente los que hayan utilizado los canales de las autoridades competentes, así como la imposición de sanciones a personas y compañías que impidan la realización de dicho tipo de denuncias, adopten represalias o promuevan procedimientos temerarios frente a los denunciantes. Por otra parte, se preverá la imposición de sanciones a las personas que presenten denuncias abusivas (incluyendo compensación a quienes hayan sufrido daños derivados de las mismas).

El fondo gira en torno a la necesidad de que el compliance cuente con un sistema adecuado para efectuar estas denuncias. No obstante, hasta ahora falta concreción en la normativa sobre los requisitos que deben cumplir los canales de denuncias, sobre la utilización de canales alternativos de denuncias ante las autoridades competentes o la protección de los denunciantes. Por ello, que la nueva Directiva aporte concreción sobre esas cuestiones es una buena noticia.

En definitiva, que la normativa introduzca disposiciones concretas sobre los canales de denuncias y protección al denunciante debería reducir el número de casos en los que no se producen denuncias por miedo y aportar seguridad jurídica a las compañías y que todas ellas jueguen con las mismas reglas, de forma que se reduzcan diferencias entre empresas en el alcance y efectos de sus sistemas de compliance.

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