El compliance penal no se detiene

Francisco Aránega

El Global

El pasado 13 de marzo entro en vigor una modificación del Código Penal que establece novedades importantes en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin ánimo de ser exhaustivo en esta columna, la reforma, además de contemplar un nuevo delito para las personas jurídicas, establece importantes modificaciones en el alcance, contenido, modos de comisión o sanciones para otros delitos ya previstos para las compañías. Así, las empresas son ahora responsables en caso de que cometan delitos de malversación, es decir, podrán ser condenadas penalmente por llevar a cabo o participar en la administración desleal o apropiación indebida de patrimonio público.

Por lo que respecta a modificaciones en la regulación ya existente, destacan varios asuntos. Por ejemplo, en el ámbito del delito de uso de información privilegiada se establece que puede ser cometido fuera del marco de los mercados regulados y que también podrá ser objeto de sanción penal la mera comunicación de forma ilícita de información privilegiada, así como recomendar o inducir a otra persona para que la utilice. Se amplía el alcance del delito de cohecho el indicar que el concepto de funcionario público incluye a toda persona que ejerza una función de servicio público . Por otra parte, también se establece que cuando una persona de una compañía ofrezca una ventaja ilícita en la compraventa de mercancías se considerará que comete un delito de corrupción entre particulares tanto si el ofrecimiento es a favor de un directivo, administrador, empleado o colaborador de otra empresa como si su destinatario es cualquier otra persona.

Como vemos, las modificaciones introducidas en el Código Penal son importantes y ,desde el punto de vista del compliance penal, es bueno que nos sirvan como recordatorio de una cuestión fundamental. Esto es, que los sistemas de compliance de una compañía no son un mero ejercicio de cumplimento de una formalidad y, por lo tanto, que una vez implantados no nos podemos relajar y dedicarnos a observar cómo funciona el engranaje. Un sistema de compliance es una maquinaria que debe ser sometida a revisiones periódicas y engrasada; no solo para adaptarla a los nuevos requerimientos legales que puedan ir apareciendo, también a los nuevos riesgos de incumplimiento que surjan en la empresa como consecuencia de cambios en su actividad, en el entorno en el que opera, etc.

La modificación nos ofrece una excusa perfecta para hacer este ejercicio, pero, ¡cuidado!, no nos van a cambiar el Código Penal cada día, así que no esperemos a que suceda algo para actualizar nuestros sistemas de compliance y asumamos que efectuar una revisión crítica de forma periódica es un requisito esencial para el buen funcionamiento del propio sistema. Ya se que esto del compliance puede parecer un ejercicio que no tenga fin, pero, como dicen algunos, “si el compliance le parece agotador, pruebe a hacerlo sin compliance” o, si lo prefiere, “si el compliance le parece caro, pruebe a ver cuanto le cuesta sin compliance”.

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