El Tribunal Supremo confirma su posición sobre la acción directa del transportista efectivo contra el cargador principal

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 6 de mayo de 2019

Lluís Alcover

Capsulas Nº 202

Antecedentes

El 24 de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez sobre cómo debía interpretarse la acción directa de la que dispone el transportista efectivo contra el cargador principal y todos los que, en su caso, hayan precedido a tal transportista en la cadena de subcontratación.

En aquel momento, la duda interpretativa que suscitaba dicha acción directa prevista en la Disposición Adicional 6a de la Ley 9/2013 de Modificación de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre, era si el cargador principal solo debía responder ante el transportista efectivo hasta la cantidad adeudada al porteador intermedio; o si, por el contrario, el cargador principal debía responder aún sin deber nada al porteador intermedio.

Entonces, el Tribunal Supremo, tras analizar los antecedentes legislativos, los trabajos parlamentarios y las regulaciones de derecho comparado (especialmente francés e italiano) concluyó que la acción directa del transportista efectivo podía ejercitarse con independencia de que el reclamado (cargador principal o subcontratista intermedio) hubiera satisfecho el porte al operador de transporte a quien hubiera encargado el servicio.

Es decir, se configuró al cargador principal y, en su caso, los subcontratistas intermedios en verdaderos garantes solidarios del transportista efectivo: si quien contrata al transportista efectivo no le paga, el transportista efectivo podrá reclamar contra todas y cada una de las compañías que le precedan en la cadena de subcontratación.

Pues bien, apuntado todo lo anterior, destacamos ahora que el pasado 6 de mayo, prácticamente un año y medio después de su primera sentencia, el Tribunal Supremo ratificó íntegramente su posición sobre la acción directa. Así, con esta nueva sentencia (ya son dos) el Alto Tribunal fija su jurisprudencia y marca el camino a seguir, salvo modificación legislativa inesperada, para la interpretación de esta acción durante los próximos años.

Protección contra la acción directa

La acción directa (tal y como el Tribunal Supremo la interpreta en su jurisprudencia, ahora sí, consolidada) presenta el riesgo para los contratantes de servicios de transporte de tener que pagar dichos servicios a personas con las que no han contratado directamente o, incluso, tener que pagar dos veces por un mismo encargo. Para protegerse ante tal situación, recomendamos máxima cautela a la hora de redactar los contratos de transporte y prever en los mismos cláusulas tales como (i) la prohibición del operador contratado de subcontratar el servicio encargado (de esta manera se elimina de raíz la posibilidad de que un transportista efectivo distinto del operador contratado nos reclame); o bien (ii) el condicionamiento de la obligación de pago al operador contratado a la acreditación por parte de éste de haber satisfecho todas las cantidades debidas al transportista efectivo.

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