El TS convalida los defectos que no alteran el resultado de la adjudicación y la valoración que la Administración hace de los documentos

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 7ª) del Tribunal Supremo de 3 de Noviembre de 2011

CAPSULAS Nº 130

Antecedentes

La sentencia del Tribunal Supremo resuelve la impugnación interpuesta contra la adjudicación por procedimiento abierto y mediante concurso, de un contrato para el suministro de vacunas. La recurrente impugnó la adjudicación del contrato argumentando: a) valoración indebida del criterio de adjudicación “menor coste económico” por apartarse de lo establecido en el Pliego; b) falta de publicación en los anuncios de los sub-criterios en los que se distribuyó la puntuación del criterio “mejoras de las características técnicas”; y c) error en la valoración de uno de dichos sub-criterios.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) desestimó el recurso  de casación sobre la base de los siguientes argumentos:

a) La valoración del criterio de adjudicación “menor coste económico” se efectuó conforme a la oferta económica más ventajosa en función del ahorro económico generado, aplicando en la puntuación de las ofertas el método de la proporcionalidad, que es la fórmula empleada habitualmente en los concursos de suministros de vacunas, en los que ya había participado la recurrente sin mostrar disconformidad al respecto. La diferencia entre los términos empleados en el Informe de la Mesa de Contratación (“mayor ahorro” y “descuento”) y en el Pliego (“menor coste” y “precio”) no significa que la valoración se efectuara apartándose del criterio de menor coste establecido en el Pliego.

b) A pesar de no publicarse los sub-criterios en que se distribuía la valoración del criterio “mejoras de las características técnicas” y que la Administración, una vez conocidas las ofertas, distribuyó los puntos de forma diferente a la inicialmente comunicada, el TS confirmó el pronunciamiento del TSJ de Madrid. Según éste tales anomalías podían ser motivo suficiente para estimar el recurso. Sin embargo, el TSJ desestimó el recurso por motivos prácticos, pues aun cuando se valorasen los sub-criterios como defendía la recurrente, ello no alteraba el resultado de la adjudicación, que seguía recayendo en el adjudicatario;

c) Según su prospecto y ficha técnica el tapón del vial del producto del adjudicatario contenía goma natural seca, que puede provocar reacciones de hipersensibilidad en personas con antecedentes de alergia al látex. No obstante, el adjudicatario presentó un certificado expedido por el mismo, al que adjuntaba certificado de composición del tapón emitido por el fabricante, indicando que el tapón no estaba fabricado con látex, lo que fue considerado suficiente por la Administración para entender que el producto estaba libre de látex. Según el TS debe darse un margen a la facultad de valoración de la Administración que consideró suficientes los certificados presentados para entender que el producto estaba libre de látex.

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