Transparencia sí, pero con garantías y con los medios adecuados

Resoluciones 047/2020 y 137/2020 del CTBG

Joan Carles Bailach, Eduard Rodellar

Capsulas Nº 210

La Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (LTAIBG) establece en su preámbulo que los países con mayores niveles en materia de transparencia cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social, donde los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos. Sin embargo, esta mayor transparencia debe siempre lograrse con pleno respeto a las garantías procedimentales previstas legalmente y, asimismo, contando con los medios precisos para una adecuada gestión de los mismos. Dos recientes resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) son ilustrativas de algunas carencias detectadas en este ámbito.

Más medios

En la Resolución 047/2020, se solicitaba al Ministerio de Sanidad diversa información sobre medicamentos. La Dirección General de Cartera Común, encargada de dar respuesta a dicha petición, argumenta que no dispone de una parte de la información solicitada (volumen, sistema de contratación y precio del medicamento) y que es el INGESA (también perteneciente al Ministerio de Sanidad) quien dispone de esa información. El CTBG obliga al Ministerio de Sanidad a proporcionar la información; pues la solicitud se había cursado ante el Ministerio de Sanidad y, según el CTBG, debe ser éste quien se ocupe de recabar la información, independientemente de en qué centro directivo del Ministerio esté dicha información. Dicha Resolución pone de manifiesto un déficit en la tramitación de la información solicitada, con lo que sería conveniente dotar de más medios para gestionar adecuadamente tanto las solicitudes de información recibidas como las reclamaciones recibidas ante el CTBG por tal concepto.

Audiencia a los interesados

En la Resolución 137/2020, el reclamante solicitaba conocer las comunicaciones entre el Ministerio de Sanidad y los laboratorios farmacéuticos, el calendario de reuniones, asistentes, los motivos y actas de las mismas y los acuerdos alcanzados en éstas desde diciembre de 2011. Al proporcionar sólo parte de esta información, el CTBG ordena al Ministerio aportar la restante información no facilitada en un primer momento, si bien ni el Ministerio ni el CTBG acordaron en ningún momento emplazar a los laboratorios afectados. La LTAIBG contempla expresamente la participación de terceros interesados, tanto en las solicitudes de información tramitadas ante las Administraciones Públicas como en el marco del CTBG a fin de que, si lo estiman oportuno, puedan efectuar las alegaciones que tengan por convenientes en relación con la información solicitada. Pese a esta previsión legal y a que en este supuesto los laboratorios tenían claramente la condición de terceros interesados, ni el Ministerio ni el CTBG dieron audiencia a dichos laboratorios afectados por esta solicitud de información a los fines indicados.

En conclusión, las resoluciones mencionadas evidencian algunos aspectos manifiestamente mejorables en materia de transparencia, como son la necesidad de que se respeten todas las garantías procedimentales legalmente previstas, y se cuente con los medios adecuados para hacer posible dicha transparencia.

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