Todos tenemos que arrimar el hombro

Xavier Moliner

El Global

El lunes 6 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 25/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Entre las muchas medidas adoptadas por el Gobierno, queremos destacar aquí las contenidas en la Disposición Adicional 5ª a favor de reforzar los mecanismos de colaboración público-privada.

La Disposición Adicional 5ª promueve la colaboración público-privada con el objetivo de superar los obstáculos y dificultades con que puedan encontrarse los procesos de escalada y producción de medicamentos o productos sanitarios, sus productos intermedios, o los equipamientos, modelos, prototipos, sistemas o ingenierías de proceso necesarios para su desarrollo, cuando éstos sean el resultado de un proyecto de I+D+I financiado con dinero público y respondan a las necesidades derivadas de la emergencia sanitaria por el coronavirus.

Ante la previsión de posibles dificultades en los procesos de escalada y producción, el Real Decreto-Ley establece unas reglas para arbitrar los mecanismos de colaboración público-privada de los proyectos sanitarios relacionados con el coronavirus.

Los acuerdos de colaboración público-privada podrán adoptar cualquier forma permitida en Derecho, y deberán suscribirse entre el agente financiador público y la entidad privada que desarrolle el proyecto. Para el caso de que se opte por la formalización de un contrato éste habrá de ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

El acuerdo de colaboración público-privada contemplará que la exportación de los medicamentos o productos sanitarios del proyecto estará sujeta a la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), si bien dicha sujeción solo podrá incluirse en el acuerdo de colaboración cuando la Aemps haya determinado que el nivel de producción o existencias de tales medicamentos o productos sanitarios no basta para satisfacer la demanda interna.

Igualmente, para garantizar una mejor distribución de tales medicamentos o productos sanitarios, cuando haya excepcionales dificultades de abastecimiento, la Administración Sanitaria del Estado podrá determinar el suministro centralizado de aquéllos.

En todo caso, el acuerdo de colaboración que se suscriba habrá de ajustarse al principio de proporcionalidad y limitarse a garantizar el objetivo de la adecuada protección de la salud pública mediante un suministro suficiente de tales medicamentos o productos sanitarios, mientras persistan las dificultades o problemas de abastecimiento.

Parece adecuado y razonable que en estos momentos complicados se fomente la colaboración de todos los sectores sociales, públicos y privados, para dar la mejor respuesta posible a las necesidades asistenciales que pueda exigir la lucha contra el coronavirus.

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