Nuevas exigencias en materia de información no financiera a incluir en las cuentas anuales

Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas

Jordi Faus, Lluís Alcover

Capsulas Nº198

Antecedentes

La Ley 11/2018 modifica sustancialmente las obligaciones en materia de información no financiera a incluir en las cuentas anuales. El objetivo de esta nueva norma, que incorpora al derecho español varias directivas comunitarias, es incrementar la transparencia de las grandes empresas y sus grupos societarios, y así facilitar a los inversores y al público en general una mayor comprensión de la organización, negocios e impacto en la sociedad de estas entidades.

Entrada en vigor

La nueva regulación aplicará para todos los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018. Por lo tanto, cuando durante este primer trimestre de 2019 las sociedades y sus grupos formulen las cuentas anuales del ejercicio 2018, ya deberán tener en cuenta las nuevas exigencias en materia de información no financiera.

Sujetos obligados

Los sujetos obligados a elaborar el estado de información no financiera se amplían considerablemente. Mientras antes de la reforma únicamente las entidades de interés público debían publicar información no financiera, ahora deberán hacerlo muchas más compañías. Con el nuevo régimen, los sujetos obligados son:

  1. Las entidades de interés público que tengan (ellas o su grupo) un número medio de empleados durante el ejercicio superior a 500; y
  1. Las sociedades que tengan (ellas o su grupo) un número medio de trabajadores durante el ejercicio superior a 500, y que, al cierre de dos ejercicios consecutivos (esto es, para las cuentas del 2018, los ejercicios 2017 y 2018), reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias: (a) activo superior a 20M €, (b) importe neto de la cifra anual de negocios superior a 40M €, y (c) número medio de empleados superior a 250.

Los sujetos obligados dejarán de serlo si dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos citados.

A partir del 1 de enero de 2021, los sujetos obligados se ampliarán aún más, teniendo tal condición a partir de entonces:

  1. Las entidades de interés público que tengan (ellas o su grupo) un número medio de trabajadores durante el ejercicio superior a 250 y no sean PYMES. A estos efectos, se considerará PYME cualquier entidad que, a fecha de cierre de balance, no rebase por lo menos dos de los siguientes tres límites: (a) 20M € de activo, (b) 40M € de volumen de negocio neto, y (c) 250 empleados de media durante el ejercicio.
  1. Las sociedades que tengan (ellas o su grupo) un número medio de empleados durante el ejercicio superior a 250 y que, al cierre de dos ejercicios consecutivos, reúnan al menos una de las circunstancias siguientes: (a) activo superior a 20M € y (b) cifra anual de negocios superior a 40M €.

Contenido

El contenido del estado de información no financiera se incrementa y se concreta.

Asimismo, se introduce una mayor exigencia de precisión, comparabilidad y verificabilidad con el objetivo de que la información publicada sea entendible y pueda interpretase correctamente en su contexto.

En términos generales, la información no financiera a publicar debe ser aquella necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación de la sociedad (y, en su caso, su grupo), y el impacto de su actividad respecto, al menos, cuestiones medioambientales y sociales, cuestiones relativas al personal, respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupción y el soborno

A nivel más concreto, la nueva norma incluye un listado clasificado por áreas donde se detalla toda la información que debe incluirse en el estado de información no financiera. Entre las novedades, se incluye la obligación de publicar “información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente”, “las medidas adoptadas para promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres”, “las medidas para prevenir la corrupción y el soborno”, y “los beneficios obtenidos país por país”.

Por último, en línea con el objetivo de perseguir la máxima transparencia posible, se elimina la posibilidad de omitir cierta información relativa a acontecimientos inminentes o a cuestiones objeto de negociación que, en opinión justificada del órgano de administración, pudieran perjudicar gravemente la posición comercial del grupo.

Aprobación y publicidad

El estado de información no financiera debe presentarse a la Junta General de la sociedad como un documento independiente o como parte del Informe de Gestión, y debe ser aprobado junto con el resto de documentación que comprenden las cuentas anuales. Dicha aprobación deberá realizarse como punto separado del orden del día de la junta general.

El estado de información no financiera deberá ponerse a disposición del publico de forma gratuita y ser fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y durante un periodo de 5 años.

Verificación

El estado de información no financiera deberá ser evaluado por dos figuras: el auditor de la compañía y un “prestador de servicios de verificación”.

El auditor de la compañía, según dispone la ley de auditoría, deberá simplemente verificar que la compañía ha elaborado el estado de información no financiera y lo ha incluido en las cuentas anuales, sin necesidad de entrar a evaluar si existe alguna incongruencia o incorrección en el mismo.

El prestador de servicios de verificación, de nueva creación, deberá entrar a “verificar” el contenido de la información no financiera publicada.

La nueva regulación no aclara por el momento ni en qué consistirá este ejercicio de “verificación” ni qué entidades podrán calificar como “prestadores de servicios de verificación”.

 

 

 

 

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