Los Juzgados de lo Mercantil pueden conocer de reclamaciones de cantidad relacionadas con acciones de competencia desleal

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) núm. 147/2018 de 8 de marzo

Xavier Moliner, Juan Martínez

CAPSULAS Nº 190

Antecedentes

El caso que comentamos tiene su origen en la demanda interpuesta por Integral S.A. contra Laboratorios Liconsa S.A. ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona.

En dicha demanda se acumulaban dos acciones: una acción de reclamación de cantidad por el impago de facturas derivadas de ciertos proyectos realizados por Integral, y una acción de competencia desleal, por supuestos actos desleales cometidos por Liconsa consistentes en haber contratado a trabajadores de Integral que estaban realizando los proyectos de los cuales derivaban las facturas reclamadas.

Para fundamentar la acumulación de ambas acciones, Integral sostenía que la realización de los proyectos, el impago de los mismos y la posterior contratación por parte de Liconsa del personal de Integral que había realizado dichos proyectos, formaba parte del mismo plan desleal desarrollado por Liconsa. Dicho plan habría tenido un doble objetivo: por un lado, eludir el pago de los trabajos realizados y, por otro, adquirir el know-how desarrollado por Integral tras la realización de los proyectos, ya que Liconsa se estaría aprovechando no solo de los trabajos realizados, sino también de los conocimientos y formación de los trabajadores tras su participación en dichos proyectos.

Inicialmente, el Juzgado de lo Mercantil entendió que dicha acumulación se había formulado indebidamente y se declaró incompetente por razón de la materia para conocer de la reclamación de las facturas. En su opinión, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), resultaban exclusivamente competentes para conocer de dicha acción los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil.

Posición de la Audiencia Provincial

La decisión del Juzgado fue apelada por Integral y el asunto llegó al conocimiento de la Audiencia Provincial de Barcelona. La Audiencia entendió que Integral había acumulado correctamente ambas acciones y, por tanto, que el Juzgado de lo Mercantil sí resultaba competente para conocer de la reclamación de las facturas, revocando así la decisión de dicho Juzgado. En consecuencia, la Audiencia declaró la nulidad de todas las actuaciones judiciales practicadas, y ordenó su retroacción hasta el momento de la admisión de la demanda.

En opinión de la Audiencia, las acciones ejercitadas resultaban interdependientes y obedecían a una pretensión de resarcimiento conjunta por unos mismos hechos al entender que la realización de los proyectos, posteriormente impagados, fue uno de los motivos por los que Liconsa contrató a los trabajadores de Integral. Atendiendo a lo anterior, la Audiencia consideró que, en este caso, resultaba necesario hacer una interpretación racional de la LEC y permitir la acumulación de ambas acciones. Según la Audiencia, en este caso, exigir una duplicidad de procesos para enjuiciar los mismos hechos resultaría desproporcionado y supondría una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.

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