Un licitador excluido puede recurrir la adjudicación si la decisión de exclusión no es firme y definitiva

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11 de mayo de 2017, (Asunto C-131/16)

Xavier Moliner, Mercè Maresma

CAPSULAS Nº 182

Antecedentes

La sentencia que comentamos tiene su origen en un recurso interpuesto por Archus y Gama contra la decisión de un órgano de contratación polaco que excluía sus ofertas y adjudicaba el contrato a Digital-Center. El tribunal polaco tenía algunas dudas sobre la conformidad del derecho polaco con el derecho comunitario, y decidió suspender el procedimiento y plantear algunas cuestiones prejudiciales al TJUE. Entre las cuestiones planteadas, es de especial interés destacar la cuestión que se dirige a resolver sobre el interés legítimo que tienen Archus y Gama en anular la oferta del adjudicatario Digital-Center.

Posición del tribunal remitente

El planteamiento del tribunal polaco consistía en que, de acuerdo con el derecho polaco, un operador económico cuya oferta había sido rechazada en el marco de un procedimiento de contratación no tenía interés legítimo para impugnar la decisión de adjudicación del contrato. Sin embargo, reflexionaba el tribunal, el derecho europeo establece que los estados miembros deben velar para que los recursos sean accesibles a cualquiera que tenga interés en licitar por un determinado contrato.

En el caso concreto que explicamos, las ofertas de Archus y Gama habían sido excluidas del procedimiento de contratación en una resolución que de forma simultánea adjudicaba el contrato a Digital-Center. Archus y Gama recurrieron contra las dos decisiones de una misma resolución y el tribunal polaco se cuestionaba si Archus y Gama podían tener interés en impugnar no solo la decisión que rechazaba su oferta sino también la de adjudicación del contrato a Digital-Center.

Resolución del TJUE

El TJUE resuelve la cuestión prejudicial planteada por el tribunal polaco recordando en primer lugar que efectivamente, el TJUE había declarado con anterioridad que se podía denegar el acceso a un recurso contra la decisión de adjudicación de un contrato público a un licitador cuya oferta había sido rechazada, pero siempre que la decisión de exclusión de dicho licitador hubiera sido confirmada por una resolución firme, de modo que el referido licitador se pudiera considerar definitivamente excluido del procedimiento de adjudicación.

Tras dicho recordatorio, y entrando a resolver el caso concreto planteado, el TJUE declara que como Archus y Gama impugnaron en el mismo recurso la decisión que excluía su oferta y la decisión de adjudicación del contrato, adoptadas simultáneamente, no es posible considerar que las ofertas de dichas compañías han sido definitivamente excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato público, y por lo tanto subsiste su interés legítimo en impugnar la adjudicación.

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