Las Notarías, durante la vigencia del estado de alarma, sólo para trámites urgentes

A propósito de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el servicio público notarial

Jordi Faus

Capsulas Especial

El Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma ha obligado a restringir muchas de las actividades que se prestan en atención de los ciudadanos en todo el territorio nacional, especialmente aquellas relacionadas con el sector público que, aunque no se han paralizado completamente, no están funcionando con plena normalidad.

En relación con la actividad de las Notarías, se han establecido algunas restricciones que comentamos a continuación.

Sólo actuaciones urgentes

La Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que comentamos declara que el servicio público notarial ha de quedar garantizado y que, en consecuencia, las notarías no pueden cerrar a excepción de supuestos de enfermedad o los establecidos por la legislación notarial. Sin embargo, dicha Instrucción limita la prestación del servicio público a todos aquellos trámites que sean considerados “urgentes”. En este sentido, sólo se podrá dar cita a quienes aleguen la urgencia de su trámite. La petición se puede cursar por teléfono y/o correo electrónico, y será el titular de la Notaría quien valore si el trámite solicitado puede considerarse como urgente o no.

El Consejo General del Notariado, en una Circular emitida por su Comisión Permanente, señala que la valoración de si firmar una escritura es urgente o no debe hacerse con criterios restrictivos, y que el Notario, a tales efectos, deberá ponderar la naturaleza de la operación, la existencia de plazos perentorios y otras cuestiones tales como la posibilidad de que la denegación cause perjuicios graves al interesado. En este punto, cabe recordar que se han suspendido los plazos administrativos y judiciales, pero no los plazos civiles (por ejemplo, el plazo para firmar antes del vencimiento de las arras).

El Consejo General también señala que para justificar la urgencia debe utilizarse preferentemente el correo electrónico, debiendo reservarse el encargo telefónico para aquellas personas que carezcan de medios telemáticos.

La Notaria deberá dejar constancia por escrito de la urgencia alegada. El documento donde conste esta circunstancia se deberá guardar por un periodo de 4 años, y deberá ser puesto a disposición si se llevan a cabo inspecciones por parte de las Junta Directivas de los Colegios Notariales, de las autoridades administrativas o judiciales.

No deberá acreditarse la urgencia para firmar escrituras de operaciones de financiación propia de las entidades financieras y sus garantías accesorias (hipotecas, por ejemplo), ni para firmar escrituras relacionadas con la actividad propia de las entidades aseguradoras.

Actuaciones en la Notaria

Si se concede la cita, sólo debe acudir a la Notaria la persona que vaya a firmar la escritura, la cual deberá usar medios de protección adecuados. Podrán participar en la firma, en su caso, las personas admitidas en la legislación notarial (intérpretes y testigos).

En la Notaria, las citas se distribuirán de forma que se evite la permanencia de personas en la sala de espera, en espacios comunes o en zonas de tránsito en la medida de lo posible.

Si la cita implica a diversas personas, el notario deberá adoptar las precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias, a fin de evitar riesgos.

Actuaciones fuera de la Notaria

La Circular del Consejo General del Notariado señala que no podrán llevarse a cabo actuaciones fuera de la oficina notarial, salvo en casos de estricta causa de fuerza mayor y previa comunicación a la Junta Directiva del Colegio Notarial correspondiente.

Cabe recordar que una escritura notarial no puede firmarse por medios telemáticos.

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