La importancia de la definición del mercado relevante de producto

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2018, en el Asunto T-691/14 Servier y Otros c. Comisión Europea

Laura Marquès

Capsulas Nº 197

Introducción

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anula parcialmente la Decisión de la Comisión Europea (CE) de 9 de julio de 2014, que sancionó a Servier y ciertas compañías de genéricos por participar en acuerdos restrictivos de la competencia y además sancionó a Servier por abusar de su posición de dominio.

Los acuerdos preveían que las empresas de genéricos se abstendrían de comercializar perindopril y de impugnar la patente de Servier a cambio de una importante suma de dinero.

En esta sentencia, el TGUE confirma la restricción, pero anula la infracción por abuso de dominio al entender que la CE no actuó correctamente al definir el mercado relevante.

Mercado relevante de producto

Según el TGUE, la CE se equivocó al concluir que el mercado relevante de producto estaba limitado a una sola molécula (perindopril; i.e. nivel ATC 5) por diversos motivos:

1) La CE ignoró las características particulares del sector farmacéutico al definir el mercado teniendo en cuenta principalmente el precio del producto, cuando el precio no es un elemento decisivo. Según el TGUE, hay otras características de carácter cualitativo más importantes para definir el mercado relevante tales como el uso terapéutico, el modo de acción, los beneficios terapéuticos y los efectos secundarios.

2) La CE consideró que el perindopril tenía características particulares que lo diferenciaban del resto de inhibidores de la ECA y, en base a ello, que constituía un mercado per se. El TGUE, por su parte concluye que en el caso de medicamentos, forman parte del mercado relevante todos los productos que puedan usarse para tratar una patología y que puedan ser considerados como sustituibles por el prescriptor.

3) La CE consideró que existía una preferencia a prescribir perindopril y que los pacientes en tratamiento continuo de perindopril tenían poca predisposición a cambiar a otros medicamentos. El TGUE determina que no existe ninguna diferencia significativa en cuanto a la eficacia y efectos secundarios del perindopril y la de otros productos competidores y que se probó que los cambios de tratamiento eran frecuentes.

4) Otro elemento que tiene en cuenta el TGUE a la hora de pronunciarse sobre el mercado relevante es la existencia o no de presión competitiva sobre un producto. El TGUE entiende que los niveles de inversión en promoción de perindopril (aún si descendieron cuando aparecieron genéricos) demuestran que este producto estaba sometido a presión competitiva intensa por parte de otros, lo cual permite sostener que todos esos productos deben considerarse parte del mismo mercado relevante.

 

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