La excepción hace la regla: el camino a la contratación totalmente electrónica

Xavier Moliner

El Global

En diciembre explicaba las dificultades que está teniendo la incorporación de nuevas tecnologías en los procesos de contratación pública, donde tanto las notificaciones y comunicaciones como la presentación de las ofertas y las solicitudes de participación deben practicarse por medios electrónicos. Tras la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y ante la convocatoria de licitaciones en las que se seguía permitiendo la presentación de las ofertas en papel, fueron varias las resoluciones que anularon pliegos por permitir dicha presentación en papel, con el argumento de que la Disposición Adicional 15ª de la LCSP obliga a la presentación por medios electrónicos, salvo cuando se requieran herramientas o dispositivos que no estén disponibles de manera generalizada.

No obstante, en posteriores y recientes resoluciones se ha admitido la posibilidad de convocar una licitación no electrónica si concurre alguno de los supuestos excepcionales previstos en la DA 15ª..La reciente Resolución del TACRC nº 931/2018 ha admitido la aplicación de una de las excepciones cuando la tramitación electrónica requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación. El Tribunal declara probada la imposibilidad material del órgano de contratación de disponer de los medios informáticos para tramitar electrónicamente el expediente pues la competencia para dotar al órgano de contratación de los medios necesarios era del Gobierno de la autonómico, que aún no había conseguido implantar el sistema en el órgano de contratación convocante. En otra resolución, la nº 1053/2018, el mismo Tribunal acepta aplicar la excepción prevista en la DA 15ª ante la imposibilidad material de tramitar electrónicamente el procedimiento, pues la Plataforma de Contratación del Sector Público convocante no admitía el tamaño estimado de los sobres de las ofertas electrónicas.

En ambas resoluciones, a la imposibilidad técnica alegada por el órgano de contratación se añadía como argumento para estimar la excepción a la tramitación electrónica que no se produjo indefensión alguna en relación con la situación jurídica de los licitadores.

Por último, cabe destacar la Resolución 869/2018, donde el TACRC exige para poder aplicar cualquier excepción que, en todo caso, se justifique la excepción de forma expresa mediante un informe específico del órgano de contratación en el que se indiquen las razones por las que se ha considerado necesario utilizar medios distintos a los electrónicos. Como vemos, las excepciones a la obligación de tramitar electrónicamente el expediente de contratación van siendo reconocidas cuando existe una imposibilidad técnica justificada para promover un procedimiento totalmente electrónico, pero el éxito de la LCSP pasa por implementar en todos los órganos de contratación los medios técnicos necesarios para tramitar electrónicamente todos los expedientes de contratación, aunque ahora, transitoriamente, sea lógico pagar el peaje de las excepciones a la contratación electrónica.

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