El nuevo marco legal de la contratación publica

Xavier Moliner, Mercè Maresma

EL GLOBAL

El pasado 19 de octubre se aprobó la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Otra más. Ya hemos perdido la cuenta de las veces que se ha reformado la legislación en materia de contratos del sector público desde la primera gran reforma que, tras la reinstauración de la democracia, tuvo lugar con la promulgación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Publicas.

La actual reforma de la ley surge de la necesidad de adaptar nuestro ordenamiento jurídico a las últimas directivas europeas en la materia, promulgadas en 2014 en el contexto de la denominada “Estrategia Europa 2020”. Tales directivas ponían fin a un proceso europeo de modernización de las normas sobre contratación pública cuyo objetivo era mejorar la eficiencia en el gasto púbico, facilitar la participación de las PYMES en la contratación pública y promover la utilización de ésta como un instrumento para la consecución de objetivos sociales comunes.

Las novedades más destacadas de la nueva ley son la promoción de una mayor transparencia en los procedimientos y de una mayor importancia de la relación calidad-precio al evaluar las ofertas. Para ello, se pretende trasladar a los órganos de contratación el deber de diseñar los criterios de adjudicación poniendo el énfasis en aspectos cualitativos, medioambientales, sociales o innovadores relacionados con el objeto del contrato.

En aras a una mayor transparencia en la contratación, se suprime el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía y se introduce el procedimiento abierto simplificado, que persigue facilitar el acceso a las PYMES a los procesos de contratación, simplifica las cargas administrativas y reduce los plazos de tramitación.

El legislador incorpora también nuevas normas que endurecen el régimen de las ofertas denominadas desproporcionadas o anormalmente bajas, de modo que el órgano de contratación podrá rechazar tales ofertas si éstas son anormalmente bajas porque no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.

Y como no podía ser de otra forma, la ley introduce medidas para la lucha contra la corrupción y la prevención de los conflictos de intereses, que se hace visible, por ejemplo, por medio del incremento de aquéllos supuestos en los que se puede incurrir en prohibición de contratar.

La nueva ley no añade grandes reformas en los contratos de obras, suministros o servicios, salvo aspectos muy concretos, pero sí introduce importantes cambios en la regulación de la gestión de los servicios públicos. Se suprime el contrato de gestión de servicios públicos regulándose estos a partir de ahora por medio del contrato de concesión de servicios o del contrato de servicios, en función de quién asuma el riesgo operacional. Se suprime también el contrato de colaboración público-privada.

Se ha perdido no obstante una oportunidad de simplificar la ley, que sigue siendo demasiado larga y complicada, no habiéndose incorporado finalmente propuestas en el sentido de aplicar un mismo régimen legal a todo el sector público o eliminar la distinción entre procedimientos sujetos o no a regulación armonizada.

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