El distribuidor de un producto defectuoso puede exonerarse de responsabilidad sin identificar al fabricante

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de junio de 2019 matiza cómo actuar cuando el consumidor puede identificar por sí mismo al fabricante del producto

Xavier Moliner, Juan Martínez

Capsulas Nº 204

Responsables de los daños causados por un producto defectuoso

Como ya hemos comentado en publicaciones anteriores, el régimen de responsabilidad objetiva por producto defectuoso del Real Decreto Legislativo 1/2007 (“TRLGDCU”) únicamente considera responsable del daño causado al “productor” del producto defectuoso, es decir, al fabricante o importador en la Unión Europea o a quien se presente como tal al público, al indicar en el producto su nombre, marca u otro singo distintivo. Ahora bien, si el productor no puede ser identificado, la responsabilidad recae en el proveedor del producto, a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al perjudicado la identidad del fabricante o de quien se lo hubiera suministrado.

Antecedentes

En el caso que comentamos, un paciente al que se le había implantado una prótesis de cadera supuestamente defectuosa demandó a la compañía distribuidora al amparo del régimen establecido en el TRLGDCU.

Previamente, el demandante había dirigido su reclamación de forma extrajudicial a la compañía demandada, la cual contestó identificándose como distribuidora del producto y solicitando información adicional sobre la prótesis a efectos de iniciar las comprobaciones oportunas. En dicha contestación, la distribuidora no identificó al fabricante de la prótesis ni tampoco informó al demandante sobre quien se la había suministrado.

Atendiendo a dicha falta de identificación, el Juzgado de Primera Instancia consideró a la compañía distribuidora como fabricante del producto y la condenó a pagar la indemnización reclamada.

La identificación del fabricante no es siempre necesaria

El asunto llegó hasta la Audiencia Provincial de Barcelona, que revocó la sentencia de instancia y absolvió a la distribuidora a pesar de que al contestar a la reclamación extrajudicial no había identificado al fabricante de la prótesis.

La Audiencia consideró, a la vista de la documentación aportada junto con la demanda, que el demandante podía perfectamente conocer quién era el fabricante de la prótesis, sin necesidad de que la distribuidora lo identificara. Por este motivo, la Audiencia estima que la demanda nunca debió dirigirse contra la distribuidora.

La Audiencia también señala que el hecho de que la distribuidora hubiese mostrado interés por el incidente, solicitando a la demandante información adicional sobre la prótesis a la que se refería la reclamación, no suponía la asunción de ningún tipo de responsabilidad y que su posterior oposición a responder como si ella fuera el fabricante no suponía una vulneración de la doctrina de los actos propios.

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