Datos personales inscritos en el Registro Mercantil y “derecho al olvido”, un equilibrio difícil

En su sentencia de 9 de Marzo de 2017 el TJUE considera que debe buscarse una ponderación entre este derecho y el resto de obligaciones legales

Eduard Rodellar

CAPSULAS Nº 180

Antecedentes

En el año 2007 el administrador de una inmobiliaria italiana demandó a la Cámara de Comercio de su localidad. Consideraba que los inmuebles que había construido no se vendían porque en el registro de sociedades constaba que había sido administrador de otra sociedad, declarada en concurso de acreedores en 1992 y liquidada en 2005. El tribunal que conoció en primer lugar del asunto le dio la razón al administrador y exigió a la Cámara de Comercio que hiciera anónimos los datos que le vinculaban con la sociedad liquidada, y que lo indemnizara por los perjuicios causados. Disconforme con dicha decisión, la Cámara de Comercio recurrió hasta el Tribunal Supremo, quien planteó diversas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En síntesis, se preguntaba al TJUE si la Directiva 95/46/CE sobre protección de datos personales se opone a que cualquier persona pueda acceder, de forma ilimitada en el tiempo, a los datos relativos a las personas físicas que figuran inscritos en el registro mercantil.

Publicidad registral vs. intimidad

El TJUE recuerda que la publicidad del registro mercantil busca proteger los intereses de terceros en sus relaciones con las sociedades. Dado que las sociedades sólo responden frente a terceros con su patrimonio, pueden producirse situaciones en las que sea necesario disponer de los datos personales de sus representantes –administradores y apoderados- que consten en dicho registro, incluso muchos años después de que la compañía se haya liquidado (por ejemplo, para exigirles cualquier responsabilidad). Según el TJUE, esta injerencia en el derecho a la protección de los datos personales no es desproporcionada en la medida en que (i) en el registro mercantil sólo está inscrito un número limitado de datos personales de dichos representantes (su identidad y funciones dentro de la misma), y (ii) las personas que deciden voluntariamente representar a la compañía están obligadas a hacer públicos tales datos personales.

Análisis caso por caso

No obstante, el TJUE no excluye que, en situaciones concretas, haya razones legítimas que puedan justificar, excepcionalmente, que el acceso a los datos personales obrantes en el registro se limite, una vez haya expirado un plazo suficientemente largo tras la liquidación de la sociedad de que se trate, y sólo se permita a terceros que justifiquen un interés específico en su consulta. A juicio de dicho tribunal, tal limitación del acceso a los datos personales deberá realizarse caso por caso, e incumbirá a cada Estado Miembro decidir si desea o no establecer esta limitación del acceso.

En el caso concreto resuelto por el TJUE, se considera que las razones esgrimidas por el administrador italiano no son suficientes para justificar una limitación en el acceso por parte de terceros a los datos de dicho administrador inscritos en el registro mercantil.

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