Acceso a la información pública y protección de datos personales

Orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la reutilización de la información del sector público y sobre los procedimientos de anonimización

Mercè Maresma

CAPSULAS Nº 175

Introducción

La Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como es sabido, dispone que las solicitudes de acceso a información en poder de las Administraciones Públicas podrán limitarse cuando dicha información contenga datos de carácter personal.

Con el objetivo de hacer compatibles los principios de transparencia y acceso a la información pública con el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó el pasado 13 de octubre dos documentos con instrucciones sobre cómo reutilizar la información generada por el sector público y sobre cómo anonimizar los datos personales contenidos en la misma.

Orientaciones de la AEPD

La AEPD, a través de dichos documentos, propone una serie de medidas a fin de que las Administraciones Públicas puedan proporcionar a los particulares la información que obra en su poder -lo que se conoce como “reutilización de la información pública”- respetando al mismo tiempo las garantías en materia de protección de datos de carácter personal.

En particular, los documentos incluyen instrucciones muy detalladas sobre cómo llevar a cabo la anonimización de la información pública, de modo que se minimicen los riesgos de que la información solicitada por los administrados permita identificar a las personas físicas a las que pueda referirse dicha información. En este sentido, aquel administrado a quien se le haya denegado el acceso a una información sobre la base de que la misma contiene datos personales, podrá requerir a la Administración Pública responsable que lleve a cabo un proceso de anonimización de la información de acuerdo con las Orientaciones de la AEPD.

Anonimizar no es lo mismo que reelaborar

Estas orientaciones llegan además en un momento en el que el margen de discrecionalidad del que disponen las Administraciones Públicas para denegar el acceso a la información pública se ve cada vez más restringido. Prueba de ello es la resolución de 23 de septiembre de 2016 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que este organismo considera incorrecta una decisión del Ministerio de Fomento que había denegado el acceso al expediente de una obra apoyándose en que para ello tendría que reelaborar dicha información.

La necesidad de reelaborar la información solicitada constituye efectivamente un motivo válido para denegar el acceso a la misma. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sin embargo, no da por buena esta argumentación, ya que el Ministerio de Fomento se había limitado a invocar esta excepción al derecho de acceso a la información pública, sin justificar los motivos por los que la reelaboración de la información solicitada resultaba necesaria. En este sentido, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno destaca que el hecho de que la información solicitada deba ser previamente anonimizada no implica que esté siendo sometida a un proceso de reelaboración, y que, por tanto, el acceso a la misma pueda ser denegado por este motivo.

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