Aplicación estricta de los plazos para solicitar devolución de tasas. Conviene estar atento para no perder dinero

Sentencias de la Audiencia Nacional, de 14 y 17 de Enero de 2013, sobre devolución de tasas por solicitudes a la AEMPS

CAPSULAS Nº 140

Corren tiempos difíciles para todos. Y las administraciones sanitarias no constituyen una excepción. La contención del déficit impuesta por nuestros socios europeos obliga a mirar con lupa cada euro que sale de la caja, y ejemplo de ello es el endurecimiento de los criterios seguidos por la AEMPS para acceder a la devolución de las tasas pagadas por la industria para que se tramiten sus solicitudes.

Lo cierto es que en un mercado tan sumamente competitivo no resulta extraño que las decisiones estratégicas puedan cambiar de un día para otro, por lo que antes de efectuar un fuerte desembolso en concepto de tasas por actividades que tenemos pensado solicitar a la AEMPS conviene tener en mente cuándo y en qué condiciones podremos recuperar dicha inversión en caso de que decidamos finalmente no presentar las solicitudes correspondientes a las mismas. Dos recientes sentencias de la Audiencia Nacional nos proporcionan claves sumamente útiles en este sentido.

Requisitos para la devolución de las tasas

Los casos que se dilucidaban ante la Audiencia Nacional se originaron cuando la AEMPS denegó la devolución de una serie de tasas, apoyándose en que el laboratorio no había acreditado que le hubiera resultado imposible la presentación dentro del plazo establecido de las solicitudes para las que se habían pagado dichas tasas. El laboratorio recurrió alegando, no sin cierta razón, que el hecho imponible por el que se pagaron dichas tasas consistía en la prestación de una serie de servicios por parte de la AEMPS, y que dichos servicios no se habían prestado ya que ni siquiera se habían llegado a presentar las correspondientes solicitudes.

La Audiencia Nacional, sin embargo, consideró que la ley es clara al establecer que, una vez pagada la tasa, el laboratorio debe presentar la solicitud correspondiente en el plazo máximo de tres meses. Sólo en el caso de que pueda probar la imposibilidad de presentar dicha solicitud en plazo, debido a causas ajenas a su voluntad, cabría solicitar la devolución. Conviene recordar, pues, que si no presentamos las solicitudes en plazo no podremos reclamar la devolución, salvo que podamos demostrar que resultaba objetivamente imposible su presentación.

Cuidado con la prescripción

Igualmente interesante es que aún habiendo presentado una solicitud de devolución, con todos los requisitos que debe reunir, nuestro derecho a obtener el importe a devolver puede prescribir si dejamos transcurrir cuatro años desde que ingresamos las tasas sin recordarle a la AEMPS que hemos solicitado su devolución, y que tiene la obligación legal de responder a nuestra solicitud. De hecho, la AEMPS ya ha enviado algunas cartas en este sentido. Por fortuna, esta situación puede evitarse fácilmente, pero conviene no descuidar los plazos para no perder el derecho a la devolución de unos importes nada despreciables.

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