Algunas premisas esenciales sobre los medios para acreditar la solvencia en los procedimientos de contratación pública

Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 18 de abril de 2013, resolución núm. 152/2013

Xavier Moliner

CAPSULAS Nº 143

La resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)  que comentamos tenía por objeto resolver sobre una decisión que excluía a una empresa de una licitación por no haber presentado la documentación suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica exigidos en el pliego.

Premisas básicas para acreditar la solvencia

De esta resolución merecen destacarse cuales son, para el TACRC, las premisas básicas en materia de acreditación de la solvencia:

i) los pliegos son ley del contrato y presentar la proposición implica su aceptación incondicional. Si el recurrente no impugnó los pliegos, la solvencia deberá acreditarse según los medios exigidos en los pliegos;

ii) corresponde al órgano de contratación fijar los concretos medios para acreditar la solvencia, con la única limitación de que sean razonables y adecuados;

iii) la posibilidad de subsanación se limita a los defectos y omisiones de la documentación presentada para acreditar la solvencia, pero no al cumplimiento del requisito de la solvencia, que ya debe existir con anterioridad a la fecha en la que finaliza la presentación de proposiciones. Por tanto, no se puede subsanar la existencia del requisito, sólo la insuficiente acreditación del mismo por defectos u omisiones en la documentación.

Justificar la solvencia con medios de terceros

El artículo 63 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público  permite que el licitador pueda acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de un tercero, con independencia de cual sea el vínculo que mantenga con éste, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de los medios del tercero.

Según el TACRC la interpretación que debe darse a dicho precepto es que se permite acreditar la solvencia del licitador mediante medios externos, sin que exista una limitación a la forma en que la acreditación puede realizarse, pero siempre de conformidad con lo que el órgano de contratación haya establecido en los pliegos.

No obstante, para el TACRC es imprescindible que exista una prueba concreta e indubitada de que el licitador dispondrá efectivamente de los medios del tercero para la ejecución del contrato, lo que significa que no son aceptables los compromisos genéricos del tercero sino que debe ser un compromiso claro e incontrovertido, asumiendo concretas obligaciones y además referido de manera específica al contrato que es objeto de la licitación.

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