Acceso a medicamentos no financiados

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 de Barcelona de 28 de mayo de 2020

Lluís Alcover

Capsulas Nº 211

Antecedentes

Esta sentencia trata sobre la solicitud de acceso a un medicamento autorizado (atalureno) con resolución expresa de no inclusión en la prestación farmacéutica del SNS. Como es sabido, los pacientes pueden acceder a estos medicamentos a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1015/2019 por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales siempre que, la AEMPS lo autorice previa solicitud presentada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma o la dirección del centro hospitalario. En el presente caso, la recurrente se dirigió primero al Catsalut (que derivó el caso al centro hospitalario) y posteriormente al propio centro, que se negó a tramitar la solicitud ante la AEMPS. La recurrente considera que esta denegación es contraria a los derechos fundamentales del menor. La sentencia estima el recurso por entender que la no tramitación de la solicitud es contraria al derecho a la igualdad del menor.

Ideas clave

De esta sentencia, que va en línea con la de Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 19 de julio de 2019, se pueden extraer las siguientes ideas:

1. Los tribunales han aceptado la afectación al derecho a la igualdad siempre que concurra un trato desigual (algunos pacientes reciben tratamiento y otros no) ante situaciones iguales (pacientes con necesidad de tratamiento que solicitan acceso fuera de un ensayo clínico). También se ha reconocido (caso de Murcia de 2019) la vulneración del interés superior del menor cuando “por motivos meramente económicos y de manera inmotivada (…) se rechaza la solicitud de uso especial sin considerar los parámetros clínicos y los principios bioéticos que avalan el interés superior del menor”.

2. En estas sentencias, sin embargo, no se ha seguido la doctrina que se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de alguna resolución del Tribunal Constitucional, en el sentido de que la denegación de acceso a ciertos medicamentos puede llegar a constituir un atentado contra el derecho fundamental a la vida y a la integridad física.

3. Los términos en los que se plantea el recurso administrativo son clave para obtener un pronunciamiento útil. Mientras que en la sentencia de 2019 el Tribunal falló a favor del menor y le reconoció el derecho a recibir el medicamento “financiado por la Seguridad Social durante 48 semanas”; la presente sentencia concluye que no puede fallar a favor del suministro y la financiación del medicamento porque estas cuestiones no han sido objeto del recurso que versaba únicamente sobre la negativa del centro hospitalario a tramitar la solicitud de acceso ante la AEMPS.

4. La decisión de tramitar la solicitud de acceso ante la AEMPS recae en la dirección de los centros hospitalarios que pueden, si así lo fundamentan adecuadamente, desviarse del criterio de los médicos que tratan al paciente. En este sentido, la presente sentencia indica que la posición de los médicos “debe pesar mucho” pero que la decisión final recae en la dirección del centro.

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