Se actualizan de las reglas del juego para llevar a cabo la llamada “prescripción” enfermera

Real Decreto 1302/2018, que modifica el Real Decreto 954/2015 sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de enfermeros

Verónica Carías

Capsulas Nº196

Antecedentes

El 24 octubre de 2015 entró en vigor el Real Decreto 254/2015, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de enfermeros. Tres años más tarde, el pasado 24 de octubre, entró en vigor el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modificó la norma de 2015, con el objetivo de intentar solucionar ciertas dificultades surgidas en la aplicación dicho Real Decreto.

Principales novedades

Las principales modificaciones a la llamada «prescripción» enfermera son las siguientes:

1) Acreditación: Como es sabido, para que los enfermeros puedan llevar a cabo las actividades de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios es necesario que éstos hayan sido previamente acreditados. La nueva regulación establece que tanto el procedimiento de acreditación como el otorgamiento de la misma pasan a ser competencia de las comunidades autónomas. Asimismo, se suavizan los requisitos para obtener la acreditación. Para obtener dicha acreditación, el texto original del Real Decreto 954/2015, exigía ostentar un título de Graduado en Enfermería y haber superado un programa formativo. Tras la modificación, se permiten más titulaciones, tales como Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario y el interesado puede optar entre superar un curso de acreditación o probar que dispone de una experiencia profesional mínima de un año. Adicionalmente, la nueva norma contempla que los Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial podrán prever excepcionalmente que los enfermeros deban complementar su formación cuando los avances científicos y la complejidad de ciertos medicamentos lo puedan requerir.

2) Protocolos y Guías: Se establece un plazo máximo para la aprobación y validación de los Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial que finalizará el 24 de octubre de 2020. Hasta entonces, se prevé que la normativa autonómica que exista sobre esta materia podrá seguir aplicándose. Los Protocolos y Guías deben ser elaborados por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (con participación de los consejos de colegios oficiales de médicos y enfermeros, entre otros) y validados por la Dirección General de Salud Pública Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad.

3) Menor intervención de los prescriptores: La anterior regulación establecía que para que los enfermeros pudieran indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos de prescripción, era necesario que un médico hubiese previamente determinado el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica médica a seguir. La nueva regulación elimina este requisito. A partir de ahora, los Protocolos y Guías de Práctica Clínica y Asistencial serán los que regularán la realización de estas actividades por parte de enfermeros, estableciendo los supuestos específicos en los que se requerirá una validación médica previa.

 

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