Piden acceso a las Actas de la Comisión de Precios de 2007 a 2017: transparencia y finura

Jordi Faus

EL GLOBAL

La Ley 19/2013, de transparencia y acceso a la información pública entró en vigor hace cuatro años, y desde finales de 2014 se aplica a la Administración General del Estado. Es una ley compleja, pero que parte de un principio muy sencillo: todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. Todas quiere decir todas: este derecho lo tiene cualquier ciudadano, empresa o entidad; sin necesidad de demostrar un interés directo en la materia. Por otro lado, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de cualquier administración pública y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para ciertos intereses que merecen protección. Por ejemplo, las peticiones de acceso podrán denegarse si acceder a la información supone un perjuicio para el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; para los intereses económicos y comerciales, o si impide garantizar la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. La aplicación de estos límites dice la Ley, será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto. La ley contempla también que, si la información solicitada puede afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.

El BOE del 20 de febrero publicó un anuncio de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos informando que había recibido una petición de acceso a las actas aprobadas de la Comisión interministerial de precios de los medicamentos con todos los acuerdos adoptados en los años 2007 a 2017. La Subdirección, dice el anuncio, estima que permitir el acceso a la información obrante en las actas requeridas puede afectar a intereses económicos o comerciales de los titulares de medicamentos que fueron revisados por la citada Comisión en dichos años. Por esta razón, informa de la petición a los posibles afectados para que en el plazo de quince días puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.

Que la Subdirección publique este anuncio y permita a las empresas formular alegaciones es positivo. Estamos ante una cuestión compleja y novedosa, y es bueno contrastar los distintos puntos de vista. Es destacable, por otro lado, que la Ley no permite a las empresas conocer quién ha solicitado la información. Lo más curioso, sin embargo, es que las empresas a las que se dirige el anuncio del Ministerio no conocen el contenido de las actas de la Comisión interministerial de precios de los medicamentos de los años 2007 a 2017, porque en esa época no se publicaban ni se notificaban de forma completa a las empresas. De modo que formular alegaciones va a ser prácticamente imposible. Puede que alguna empresa, en algún caso aislado, haya tenido acceso a alguna de dichas actas; pero no será esta la regla general. En esta situación, tal vez tendría sentido que la Subdirección, antes de pronunciarse al respecto, notificase a las empresas el contenido que figura en las actas, al menos en la parte que les afecta directamente, para que puedan pronunciarse sobre si trasladar dicha información al ciudadano que la ha pedido puede atentar o no contra sus intereses económicos y comerciales. La aplicación de estas nuevas leyes exige finura.

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