No cabe imponer requisitos adicionales en materias que han sido totalmente armonizadas por la Unión Europea

Sentencia del TJUE, de 24 de Noviembre de 2011, en los asuntos acumulados C-468/10 y C-469/10 “ASNEF y FECEMD vs. Administración General del Estado”

CAPSULAS Nº 130

Antecedentes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio a conocer el 24 de Noviembre su decisión sobre varias cuestiones prejudiciales relativas a la normativa española sobre protección de datos de carácter personal. La sentencia aborda un tema delicado: las condiciones necesarias para que una compañía pueda tratar estos datos sin necesidad de recabar el consentimiento de su titular.

La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito y la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo decidieron llevar ante los tribunales la normativa que incorporó a nuestro ordenamiento la regulación sobre datos personales contenida en la Directiva 95/46/CE. Entendían que resultaba incompatible con el Derecho Comunitario al establecer requisitos adicionales, que no estaban previstos en la directiva, para poder tratar datos personales sin el consentimiento del titular.

Efectivamente, en tanto que la Directiva permite este tratamiento siempre que (a) no sean datos especialmente protegidos (b) que resulte necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable del tratamiento, (c) que no se lesionen derechos fundamentales del titular de los datos, la normativa española, añadía que era preciso además que los datos figurasen previamente en una fuente accesible al público. Llegado el asunto ante el TS, éste decidió suspender la tramitación y elevar una cuestión prejudicial al TJUE.

Conclusiones del TJUE

El TJUE entendió que la Directiva lleva a cabo una armonización exhaustiva de la materia, y otorga un derecho incondicional y preciso a tratar este tipo de datos sin consentimiento de su titular en los términos contemplados en la propia Directiva. EL TJUE concluyó, por tanto, que una norma nacional que imponga requisitos adicionales es incompatible con el Derecho comunitario.

No es un caso aislado

La sentencia del TJUE es una poderosa llamada de atención frente a la tentación de usar las normas internas para ir más allá de los límites marcados por el legislador comunitario. Y es que este tipo de excesos no son infrecuentes. Hace pocos días se publicaba una circular de la AEMPS en la que se insiste en la idea de que para poder cesar en la comercialización de un medicamento deberá solicitarse la autorización de este organismo y exponer detalladamente los motivos del cese. Tal exigencia entra en conflicto con el Derecho Comunitario que confiere un derecho incondicional y preciso a cesar en la comercialización mediante una simple notificación a las autoridades con al menos dos meses de antelación, y, por otra parte, tan sólo exige que se informe de los datos relativos al volumen de ventas y prescripciones del producto. No estaría de más, pues, que las autoridades españolas revisasen su posición en este asunto antes de que alguien termine llevando el asunto ante el TJUE.

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