Micromanagement y subastas

Jordi Faus

EL GLOBAL

Nos movemos en un entorno en el cual todo sucede con tal rapidez, que tenemos la tentación de pensar que sólo podemos navegar entre las distintas situaciones novedosas que se nos van presentando e ir tomando decisiones tirando de principios generales, y nos olvidamos de algunas ventajas que tiene el micromanagement, entre las cuales destaca un mayor contacto con la realidad cotidiana que puede quedar afectada de forma prácticamente inmediata por nuestra decisión. Por otro lado, esa misma rapidez sirve para dar carpetazo a algunos temas sin proceder a una evaluación de las consecuencias de las decisiones que se adoptan. Todo esto, me temo, es lo que puede suceder con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre las subastas andaluzas, una resolución que me parece muy criticable por diversos motivos.

En primer lugar, no es de recibo que el Tribunal Constitucional se apoye en ideas recogidas en el Real Decreto-Ley 9/2011 (”se ha establecido como norma general la prescripción por principio activo en el Sistema Nacional de Salud y la dispensación por el farmacéutico del medicamento de menor precio”) olvidando que el Texto Refundido de la Ley de Garantías abandona la norma general de prescripción por principio activo en favor de la idea de que la prescripción se haga “en la forma más apropiada para el beneficio de los pacientes, a la vez que se protege la sostenibilidad del sistema”. El razonamiento del Tribunal Constitucional, por tanto, parte de una base equivocada.

En segundo lugar, los jueces consideran que los pacientes andaluces no van a sufrir perjuicio alguno, porque al igual que el resto de los españoles, recibirán siempre el medicamento de precio más bajo; y señalan que esto es lo que prevé la norma estatal. Además, la sentencia señala que el sistema de agrupaciones homogéneas exige, para la financiación de cada producto en cada caso concreto, que su precio sea el más bajo dentro de la correspondiente agrupación. Un análisis un poco más fino habría permitido señalar que la condición necesaria para que un genérico sea dispensado es efectivamente que su precio sea el más bajo dentro de la correspondiente agrupación; y que dicha condición es además suficiente, no siendo preciso añadir, como requisito, que la empresa que lo comercializa sea la que ofrece una mayor aportación al Sistema Andaluz de Salud a través de las subastas. El producto de precio más bajo o de precio menor (algo que a mí, personalmente, me ha parecido siempre lo mismo), debería ser aquél cuyo precio fijado por el Ministerio de Sanidad sea efectivamente el más bajo o menor dentro de la agrupación; que es lo legalmente previsto, no aquél que represente un menor coste económico final para el Servicio Andaluz de Salud

Un mayor contacto con la realidad del sector y con la situación de los pacientes habría permitido también al Tribunal apoyar la tesis del abogado del Estado en el sentido de que las subastas crean distorsiones en el funcionamiento de la sanidad pública, que pueden afectar a los pacientes dificultando la adherencia a los tratamientos.

En definitiva, si tenemos en cuenta que las partes presentaron sus alegaciones en octubre de 2012, y que el Tribunal ha tenido hasta 4 años para deliberar sobre el tema, podemos concluir que todos nos merecíamos un análisis más preciso de la cuestión, algo más de atención a un tema que puede parecer de importancia menor, de micromanagement, pero que en realidad tiene una importancia capital en el funcionamiento del sistema.

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