Los efectos deseables de los tratados de libre comercio

Francisco Aránega

EL GLOBAL

El pasado 30 de octubre se producía la firma de un importante tratado económico y comercial (conocido como el “CETA” por sus siglas en inglés) entre la Unión Europea y Canadá, cuyo principal objetivo es establecer mecanismos que eliminen barreras al comercio entre ambos territorios.

El camino hasta la firma del CETA (cuya entrada en vigor definitiva cabe recordar que está sujeta a su ratificación por parte de las instituciones europeas y de los parlamentos de los Estados miembros de la Unión y Canadá) ha sido largo y dificultoso, ya que no solo ha tenido que hacer frente a una elevada complejidad en sus negociaciones, sino que se ha visto afectado por el importante número de críticas al respecto de la existencia y efectos de este tipo de acuerdos que se han puesto de manifiesto desde diversos sectores.

No obstante, y a pesar de que puedan existir visiones absolutamente legítimas sobre el alcance y el contenido que deben tener este tipo de acuerdos, parece claro que en un mundo como el actual, en el que la internacionalización de los intercambios

comerciales es absolutamente consustancial con el modelo económico y social establecido en la mayor parte de países, la existencia de acuerdos por medio de los cuales se tienda a la armonización de algunos de los aspectos de la regulación existente en diversos territorios y a la eliminación de ciertas barreras comerciales y duplicidades burocráticas innecesarias, parece un objetivo deseable.

Los efectos que algunas de las disposiciones del CETA pueden tener sobre los negocios de las compañías farmacéuticas que operan entre la Unión Europea y Canadá pueden ser un buen ejemplo de la razonabilidad de este tipo de acuerdos. Así, parece razonable que, tal y como se prevé en el CETA, entre dos territorios como la Unión Europea y Canadá (en los que las buenas prácticas de fabricación de los medicamentos son muy similares y las inspecciones efectuadas por los respectivos organismos reguladores tienen un elevado nivel de fiabilidad) se reconozca mutuamente la validez de las inspecciones y certificados de buenas prácticas de fabricación, evitando de esa forma que los laboratorios fabricantes de medicamentos deban duplicar los trámites para la aprobación de sus instalaciones. Es cierto que otras disposiciones del CETA pueden ser más controvertidas para algunos sectores de la industria, pero, en todo caso, como sucede con cualquier otro tipo de norma, parece complicado que un acuerdo de este tipo deje plenamente satisfechas a todas las partes afectadas, y, por lo tanto, el objetivo debe ser que su contenido sea razonable y lo más consensuado posible y que sus efectos sean globalmente positivos.

En definitiva, aunque el contenido del CETA es largo y complejo y, por lo tanto, ya habrá tiempo de valorar y discutir lo acertado de los efectos concretos de cada una de sus disposiciones, no parece que lo adecuado sea negar que deban existir este tipo de acuerdos, sino procurar que su contenido y efectos prácticos sean los deseables.

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