Las restricciones de derechos en virtud del principio de salud pública no pueden justificarse de forma genérica

A propósito de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2016, Asunto C-148/15, “Deutsche Parkinson”

Jordi Faus, Mercè Maresma

Cuadernos de Derecho Farmacéutico, Núm. 60, Enero-Marzo 2017

La sentencia del TJUE que comentamos permite exigir más rigor a los que pretendan fundamentar su actuación en virtud del principio de protección de la salud pública. A través de este artículo procedemos a un análisis de la jurisprudencia española y europea que ha venido configurando el principio de protección de la salud pública y definiendo los límites a su aplicación, concluyendo con una exposición detallada de la sentencia y de las conclusiones que se pueden extraer a partir de ésta sobre el estándar de motivación que se puede exigir a las decisiones que pretendan restringir determinados derechos en aras a la protección de la salud pública.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies