La calidad en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Jordi Faus

El global

Hace unos años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia contra España porque la mayoría de los suministros de medicamentos a hospitales se producían sin abrirse un procedimiento de licitación pública. Desde entonces ha llovido mucho, y la normativa relativa a los contratos del sector público no ha hecho más que perfeccionarse en búsqueda de mayores cotas de transparencia, menos burocracia, más protección de objetivos sociales y mayor apertura a la competencia. En España, esta tendencia se ha consolidado con la aprobación de la Ley 9/2017, de transposición al derecho español de las Directivas europeas de 2014. Además de estas cuestiones, que mi socio Xavier Moliner comentó hace unas semanas en esta columna junto con Mercè Maresma, me parece importante destacar que la evolución de la normativa también apoya los elementos cualitativos de las ofertas que presenten las empresas. El precio no lo es todo, y la Ley 9/2017 así lo entiende al prescindir del concepto “oferta económicamente más ventajosa”. Frente a la idea de que el contrato de suministro debe adjudicarse siempre a quien ofrezca el precio más bajo, en la nueva Ley se establece como principio general que los contratos se adjudicarán ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor calidad-precio. Dicha relación se evaluará con arreglo a criterios económicos, pero también cualitativos.

Este cambio en la orientación legislativa me parece de una importancia extraordinaria. Hace unos meses, escribiendo a los pocos días del fallecimiento del astronauta John Glenn, recordé una frase que se le atribuía, una frase de una potencia mayúscula, también exportable al ámbito sanitario: “Cuando me lanzaban al espacio, no dejaba de asaltarme un pensamiento: cada parte de este cohete ha sido suministrado por quien ofreció el precio más bajo”. Los pacientes que estén en situación semejante a la del astronauta (y seguramente estar en una camilla a punto de recibir quimioterapia, por poner un ejemplo, no debe ser muy distinto), no deberían tener que ser asaltados por ese pensamiento; y es muy positivo que la nueva Ley de Contratos del Sector Público así lo contemple.

Por otro lado, la Ley apuesta por una valoración integral de la calidad, al señalar que los aspectos cualitativos que el órgano de contratación debe considerar para evaluar la oferta son, entre otros, los siguientes: la calidad, las características funcionales, las condiciones de comercialización, así como aspectos medioambientales, sociales e innovadores de la oferta que estén vinculados al objeto del contrato. La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato a ejecutar son otros elementos a tener en cuenta especialmente cuando dicho personal pueda afectar de manera significativa a la mejor ejecución del contrato. La nueva Ley también contempla que siempre que se justifique de forma adecuada en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a una mejor relación coste-eficacia. Otra novedad es la obligación que se impone a los órganos de contratación de incluir en los pliegos los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, y la obligación de rechazarla cuando no se cumplan adecuadamente las normas aplicables en materia medioambiental, social o laboral. En definitiva, la compra pública va avanzado hacia criterios más ajustados a las necesidades que se deben cubrir en cada caso. En el caso de la compra de medicamentos, es sin duda una buena noticia.

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