El SNS actúa como las aseguradoras privadas

Jordi Faus

EL GLOBAL

En España, el derecho a la protección de la salud no está reconocido, en la Constitución, como un derecho fundamental, sino como un principio rector de la política social y económica. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto en múltiples ocasiones. La última, al valorar el recurso interpuesto contra el Real Decreto-Ley 16/2012, en una sentencia de 21 de julio de 2016, en la que el Tribunal confirmó su doctrina en el sentido de que el legislador y la administración, al tomar decisiones en materia de protección de la salud, tienen un amplio margen de libertad que les permite moldear los perfiles de ese derecho del modo que estimen oportuno. En la configuración del derecho a la protección de la salud, dice el Tribunal, el legislador tiene una gran libertad de configuración, y la Constitución no impone un único modelo sanitario, ni tampoco que el Estado deba garantizar una plena prestación sanitaria pública para toda persona que resida en España.

Frente a esta realidad, algunos jueces han dictado resoluciones en el sentido de que la negación de algunas prestaciones sanitarias pueden suponer un atentado al derecho a la vida e integridad física, un derecho que sí tiene la condición de derecho fundamental y que debe interpretarse en el sentido de que todos tenemos derecho a una vida saludable, que nos permita acceder a las prestaciones sanitarias que son necesarias para disfrutar de ella.

Entre estas dos concepciones, explicadas en términos maximalistas para una mejor comprensión, se sitúa la idea de que el Estado, al regular el alcance de las prestaciones sanitarias públicas debe velar porque los ciudadanos tengan acceso a aquellas que sean imprescindibles; a lo que la jurisprudencia constitucional añade que ello no significa que el acceso deba ser gratuito. Se empieza a consolidar, con buen soporte jurisprudencial, la idea de que la sostenibilidad del sistema sanitario público va a requerir una mayor aportación de los usuarios, los cuales cada vez van a topar con mayores dificultades para exigir la gratuidad para el disfrute de ciertas prestaciones sanitarias. El SNS, en definitiva, se irá privatizando no porque se encargue a empresas privadas la prestación de los servicios, sino porque sus propias estructuras públicas cada vez más actuarán conforme a los mismos principios que operan las aseguradoras privadas.

Es esta la reflexión que me general la lectura de una Sentencia del TSJ de Galicia de 18 de enero de 2017 donde se niega a una pareja que viajaba al extranjero por motivos de adopción internacional, el derecho al reembolso de las vacunas que precisaban. El Tribunal, igual que habría hecho si se tratase de interpretar el alcance de una póliza de seguros privada; desestima el recurso en base a que el Real Decreto 1020/2006, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, no contempla, en el marco de las denominadas prestaciones farmacéuticas, las vacunaciones y medicamentos para profilaxis en viajes internacionales. Al pronunciarse en este sentido, el propio Tribunal añade que su posición no queda en modo alguno afectada por el hecho de que la cartera de servicios sí recoja ciertas actividades en materia de vacunación, pero sólo aquellas incluidas en el calendario vigente aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las administraciones sanitarias competentes; entre las que no se encuentran las que precise el usuario para viajes internacionales. Es el mismo razonamiento que podríamos ver en cualquier sentencia sobre el alcance de coberturas de un seguro privado.

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