Criterios para justificar ofertas con valores anormales o desproporcionados en contratos públicos

Acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, de 16 de noviembre de 2017

Mercè Maresma

CAPSULAS Nº 187

Antecedentes

Mediante este Acuerdo, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid estimó un recurso especial contra la adjudicación de un contrato a una empresa que había presentado una rebaja del 36,38% sobre el presupuesto de licitación. El recurso fue interpuesto por la segunda clasificada en la licitación, quien consideraba que no era posible ejecutar el contrato por un precio con tal rebaja.

En su momento, la mesa de contratación solicitó a la empresa adjudicataria que justificara los términos económicos de su oferta. Esta empresa, tras presentar un informe de justificación que fue aceptado por la mesa, acabó siendo la adjudicataria del concurso.

Justificación de los descuentos

Mediante este Acuerdo, el Tribunal aclaró cuál debe ser el contenido de la justificación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados y cómo debe ser valorada tal justificación por los órganos de contratación. Asimismo, el Tribunal determinó que, en este caso, la justificación de la oferta proporcionada por la adjudicataria no era válida, a pesar de haber sido aceptada por el órgano de contratación.

El Tribunal estableció que solo es posible excluir una oferta que contenga valores anormales cuando, a la vista de la justificación aportada, se estime que la oferta no puede ser cumplida. Según el Tribunal, para determinar si una oferta puede ser cumplida o no, los licitadores deben probar la seriedad de su oferta en todos los elementos que la componen. Así pues, la justificación de la oferta debe ser completa, pero ello no implica que la oferta vaya a ser considerada insuficiente por la mera omisión de elementos de escasa entidad. El nivel de detalle requerido en la justificación aumenta cuanto mayor sea la rebaja en la oferta.

Además, el Tribunal destacó que es imprescindible que el informe de los servicios técnicos valorando la justificación de la oferta esté suficientemente motivado en el expediente, y que dicha valoración debe ser racional y razonable. De no cumplirse con el requisito de motivación, la decisión del órgano de contratación podría ser considerada como arbitraria.

Los costes de personal

En este caso, el Tribunal valoró que el coste de personal ofertado por la adjudicataria era insuficiente para atender los costes que correspondían según el Convenio Colectivo aplicable. No obstante, el hecho de que el coste de personal fuera insuficiente en este caso, no determina por sí solo que la oferta sea temeraria, pues se puede compensar con el precio de otras prestaciones o con los gastos generales de estructura de la empresa. En consecuencia, el Tribunal consideró que la oferta cumplía con la legislación laboral. No obstante, el Tribunal concluyó que la oferta era temeraria, pues proponía llevar a cabo prestaciones que no habían sido incluidas en los costes del contrato y que éstos debían ser contemplados en la oferta. Por todo ello, el Tribunal anuló la adjudicación.

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