Sustitución y selección de medicamentos en los hospitales

Jordi Faus

El Global

Hace años, el entonces presidente de la SEFH José Luis Poveda hizo unas declaraciones señalando que las normas que regulan la sanidad pública española son demasiadas. En España, ciertamente, sobran muchos textos (circulares, instrucciones, guías, cartas…) que regulan cuestiones como si se tratase de normas, cuando su valor jurídico es más que dudoso. Esta semana, al comparecer en la Ponencia de Genómica del Senado, me permití recomendar a los senadores que insten al Gobierno a ser fino al regular las cuestiones que van a tener un impacto relevante en las terapias génicas, a no dejar las normas inacabadas. En el ámbito de la regulación farmacéutica, les dije, el río no puede estar revuelto, porque no hay pescadores que vayan a ganar nada, y los pacientes sufrirán las turbulencias.

Mientras yo andaba con estos pensamientos, en la web de la Aemps se había actualizado la página relativa a los “medicamentos no sustituibles” incluyendo dos frases lapidarias. La primera dice que la Orden de 28 de septiembre de 2007 por la que se establecen los medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico “es de aplicación en la dispensación de medicamentos efectuada por el farmacéutico en oficina de farmacia”. La segunda dice que “la política de uso de medicamentos en el ámbito hospitalario se fija en comisiones interdisciplinarias que promueven el Uso Racional del Medicamento atendiendo a la Ley y buena práctica, incluido el intercambio terapéutico”.

Dicho alto y claro: alguien en la Aemps ha decidido poner fin, por la vía rápida y seguramente con nocturnidad (que es cuando normalmente se actualizan las páginas web) a la polémica sobre si el artículo de la Ley que prohíbe la sustitución de ciertos medicamentos aplica o no al mundo hospitalario. La lectura de las dos frases podría llevarnos a pensar que la Aemps ahora considera (frente a lo manifestado anteriormente) que en el ámbito hospitalario sería lícito y legítimo que un médico prescriba un determinado medicamento biológico al paciente; y que cuando el servicio de farmacia prepare la medicación decida sustituirlo por otro. No hace falta ser médico para concluir que esto sería aberrante.

Quiero pensar que la idea de la Aemps es distinta; que lo que quiere decir es que la prohibición de sustitución de ciertos fármacos, u otros condicionantes (como son la prescripción y farmacovigilancia de biológicos por marca), no debe impedir a los hospitales, a través de sus comisiones interdisciplinarias, pronunciarse sobre los criterios de selección de los productos que, como norma general, se prescribirán y dispensarán en el hospital a los pacientes que debuten en algún tratamiento. Sobre esto, siempre que se respete la libertad de prescripción, podría lograrse un consenso; pero sustituir productos sin más, sin autorización del prescriptor e incluso del propio paciente, sería del todo inaceptable. Y que alguien piense que puede hacerlo porque lo dice una nota en la web de la Aemps es muy preocupante. Los pacientes y la seguridad jurídica son una vez más los grandes perjudicados.

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