Novedades en el tratamiento de datos personales y de salud

Entra en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), que complementa el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

Eduard Rodellar

Capsulas Nº 197

Información y consentimiento

La LOPD simplifica el deber de información que tiene el responsable del tratamiento frente al afectado cuyos datos sean objeto de tratamiento. Así, no es preciso que el responsable facilite de entrada toda la información que indica el RGPD, sino que basta con que inicialmente le facilite la información básica prevista en la LOPD, siempre que en dicho momento también indique un email u otro medio (por ejemplo, mediante un enlace a la política de privacidad) que permita al afectado acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.

Por otro lado, la LOPD aclara bajo qué circunstancias pueden tratarse los datos de contacto y del puesto de trabajo de las personas físicas que presten sus servicios en personas jurídicas, sin que sea necesario contar para ello con el consentimiento de dichas personas físicas (es decir, que dicho tratamiento pueda basarse en el denominado “interés legítimo”).

En concreto, la LOPD establece que deben cumplirse dos requisitos: (i) que los datos se traten sólo para localizar profesionalmente a la persona física, y (ii) que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones con la entidad en la que dicha persona física presta sus servicios.

El mismo criterio sigue la LOPD con respecto a los datos de contacto de los empresarios individuales y profesionales liberales.

Datos de salud e investigación

La LOPD introduce diversas previsiones encaminadas a garantizar el adecuado desarrollo de la investigación biomédica, regulando los supuestos concretos en los que es posible tratar datos de salud sin contar necesariamente con el consentimiento del afectado (por ejemplo, para garantizar la calidad y seguridad sanitarias, o por motivos de farmacovigilancia). Asimismo, la LOPD abre la puerta al uso del llamado “big data” en el ámbito sanitario, favoreciendo el acceso a los datos de salud contenidos en historias clínicas y registros de pacientes, siempre que se cumplan con las adecuadas garantías del derecho fundamental a la protección de datos. Así, establece las condiciones en las que será posible la reutilización de datos personales con fines de investigación.  En estos casos no será necesario contar con un consentimiento adicional del afectado, sino que será válido su consentimiento inicial siempre que permita el uso de sus datos personales para áreas de investigación científicamente relacionadas con el estudio inicial. No obstante, deberá cumplirse igualmente con el deber de informar al afectado. Por último, la LOPD concreta las medidas que deben adoptarse para el uso de datos seudonimizados, los cuales también son datos personales.

En todos estos supuestos se requerirá el informe previo favorable del comité de ética de la investigación, reforzándose así su papel en el ámbito de la protección de datos.

 

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